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Amnistía Internacional CyL elabora un análisis del ‘Pacto de Migración y asilo de la UE’ junto a otras 10 ONG

El 18 de diciembre se celebra el Día Internacional de las Personas Migrantes. Por ello, el Área de Inmigración y Racismo del Equipo Autonómico de Activistas de Castilla y León ha estimado
conveniente recordar el documento que presentaron
10 organizaciones no gubernamentales sobre el Pacto sobre Migración y Asilo de la Unión Europea.

En Septiembre de 2021, Alianza por la Solidaridad, Amnistía Internacional, Andalucía Acoge, CEAR, La Coordinadora de Organizaciones para el Desarrollo, Entreculturas, Médicos del Mundo, Oxfam Intermón, Red Acoge, Save the Children y Stop Mare Mortum presentaron un documento de análisis y un conjunto de propuestas basadas en los estándares internacionales de Derechos Humanos. Para revertir la orientación de las medidas recogidas, que se desarrollan en el Pacto sobre Migración y Asilo de la Unión Europea (UE), y que se publicó un año antes, el 23 de septiembre de 2020, y que recogía 5 propuestas legislativas:

  1. Una propuesta de reglamento que introduce el control de personas nacionales de terceros países en las fronteras exteriores y un mecanismo de control de fronteras independiente.
  2. Propuesta de reforma del reglamento por el que se establece un procedimiento común de protección internacional.
  3. Propuesta de reforma del Reglamento de Dublín.
  4. Propuesta de reglamento que regula situaciones de crisis y fuerza mayor.
  5. Popuesta de reforma del establecimiento del sistema europeo de comparación de impresiones dactilares de las personas solicitantes de asilo (Dactiloscopia Europea,EURODAC).

Sin embargo, AI y las otras organizaciones que han elaborado este informe, consideran que dicho Pacto, en realidad, está concebido para elevar los muros y reforzar las vallas. En lugar de ofrecer un nuevo enfoque para facilitar que las personas migrantes y refugiadas lleguen a un lugar seguro, parece ser un intento de dar un nuevo nombre a un sistema que lleva años fracasando, con terribles consecuencias para las vidas y los derechos de las personas migrantes y refugiadas.

Este Pacto carece de un enfoque de Derechos Humanos, ya que ni pone en el centro la dignidad y los derechos de las personas ni está en línea con las obligaciones de los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por todos los Estados miembros.

Estas son, a modo de resumen, las propuestas de Amnistía Internacional y del resto de organizaciones:

1.El retorno forzoso frente a las vías legales y seguras:

Uno de los objetivos principales del Pacto es aumentar el número de personas devueltas o expulsadas desde los países de la Unión Europea mediante el mecanismo de retorno, en la mayoría de los casos forzoso y que no cumple con las garantías que debería tener cualquier procedimiento de retorno que, en todos los casos, debe ser voluntario. Además, se propone la creación de la figura de un Coordinador de Retornos dentro de la Comisión y de un Subdirector Ejecutivo de Retornos dentro de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (FRONTEX), sin que existan puestos similares en el ámbito de la protección o en la reubicación como vías de entrada.

El Pacto no incluye expresamente la figura de los visados humanitarios, aunque introduce el concepto de “admisiones humanitarias” como vía complementaria a los reasentamientos. El Parlamento Europeo (PE) planteó en 2018 la necesidad de establecer un sistema de visados humanitarios ante el inaceptable número de muertes que se producían en los procesos migratorios hacia Europa. Esta posibilidad fue rechazada en el marco de las negociaciones para la reforma del Código de Visados, pero se aprobó de forma separada como Resolución del PE sobre visados humanitarios.

Es esencial que se incorporen mecanismos ya existentes que no aparecen en el Pacto como: corredores humanitarios, solicitud de protección internacional en las Embajadas, el patrocinio (sponsorship) público ó privado de los reasentamientos, etc.

2. Relación con terceros países:

El enfoque del Pacto en la relación con terceros países, se basa en la externalización de fronteras con el retorno y la readmisión, así como los presupuestos de cooperación están vinculados al control de. fronteras, por lo que es imprescindible establecer un sistema de monitoreo ó rendición de cuentas sobre las relaciones con terceros países basada en los Derechos Humanos, y el desarrollo sostenible.

3. Revisión del papel del Frontex:

Es necesario que se monitorece la labor de Frontex (Agencia Europea de Fronteras y Costas), para asegurar su transparencia presupuestaria, así como no dejar en manos de una agencia eminentemente policial la gestión migratoria. Es necesario contar con la presencia de otras agencias europeas como por ejemplo la FRA ( Agency for Fundamental Rights ), para la vigilancia de los Derechos Humanos.

4. Perspectiva de género:

A pesar de que el 50% de las personas migrantes son mujeres y niños, en el Pacto apenas en una ocasión se mencionan específicamente, en relación al riesgo de convertirse en víctimas de trata. Es necesario elaborar un análisis de impacto interseccional previo a cualquier medida, así como establecer medidas sensibles al género y la diversidad. Es de vital importancia reforzar y adecuar los enfoques de género en las políticas migratorias y de cooperación, superando un abordaje colonial y desde la caridad.

5. Perspectiva de Infancia:

Este Pacto incumple la Convención de los Derechos del niño ya que contempla la detección en la frontera de niños y niñas y establece como criterio para la minoría de edad los 12 años en vez del criterio internacional de 18 años. Así mismo, no hay garantías en los procedimientos para los y las menores no acompañados/as.

6. Salvamento y rescate marítimo:

Es fundamental que el Pacto contemple medidas concretas para garantizar que se restablecen de manera proactiva las operaciones de salvamento y rescate, por parte de los Estados.

7. Procedimiento de control previo a la entrada/ screening:

El objetivo del procedimiento de control previo a la entrada (screening) es realizar un proceso rápido de cribado para decidir si las personas son devueltas y pasan al procedimiento de retorno, o solicitan asilo y pasan al procedimiento de asilo en frontera o “normal”. En él, se estable un concepto engañoso de pre-entrada que considera que las personas no habrán ingresado en territorio europeo, a pesar de haber llegado a sus fronteras.Por lo tanto, es necesario eliminar el procedimiento de screening porque no cumple con las debidas garantía y aplica criterios discriminatorios.

Documento de análisis, Pacto Europeo sobre Migración y Asilo: