Extremadura
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Artículo 11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de […]

Artículo 11.

  1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Hola. Seguimos con los artículos relacionados con la justicia… y la injusticia. Hoy hablamos del artículo 11 de la D.U. DD.HH. que dice que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, a recibir un juicio conforme a la ley, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa. Y que nadie será condenado por actos u omisiones que no constituían delito según el Derecho nacional o internacional en el momento de cometerse. Y que nadie puede recibir una pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Esta vez he escogido una canción que cuenta una historia, la de un hombre, un boxeador, que tenía un futuro prometedor que le fue arrebatado solo porque alguien dijo que los asesinos de una matanza que se había cometido eran “pesos medios”. Huracán Carter era un peso medio, pero también era negro. Bob Dylan cuenta su historia en la canción Hurricane (Huracán), que narra los hechos que habían sucedido y el proceso judicial. Lo compuso una vez que lo visitó en la cárcel y vio que era inocente.

Ya hemos comentado en vídeos anteriores cómo el poder judicial no siempre se ejerce honestamente. A veces se cometen errores, pero en otras ocasiones, simplemente se trata de algo más bien parecido a una ordalía, a lo que es un “juicio de Dios”, porque los juicios no están basados en los preceptos del Derecho, sino más bien en las creencias que los jueces y, en general, la sociedad tienen contra los acusados. Eugenio Fuentes lo explica muy bien en su ensayo La hoguera de los inocentes, donde va desgranando la historia de las ordalías a lo largo de la historia de la Humanidad (contra las mujeres, contra los negros o los judíos…) y también analiza varios libros de la literatura o ensayo que están muy relacionados con este tipo de justicia no-justicia. A él mismo le resulta espeluznante un hecho que se narra en uno de estos libros, donde se describe la indefensión de las mujeres acusadas de brujería: “una vez tildada de bruja, no es necesario demostrar que es culpable, es culpable por el hecho de ser denunciada. Bastan dos acusaciones sin pruebas para llevar a la sospechosa a la destrucción”. Y esto es lo que le pasó a Huracán Carter: había dos falsos testigos que dieron una descripción física del asesino que correspondía con la que tenía él, y, sin embargo, un testigo real, el único superviviente de la matanza aseguraba que esa persona no era el asesino. Sin embargo, a él no se le escuchó.

Hemos mencionado ya algunas víctimas de lo que serían algo así como ordalías modernas, como el caso de Carter, o el de Dolores Vázquez o el de Sacco y Vanzetti. Otros, siguen a la espera de un milagro, como nuestro compatriota Pablo Ibar. Y otros, incluso, son considerados culpables de haber sido víctimas de un agresor, como las mujeres violadas a quienes se considera culpables de haber provocado a sus violadores… Desde Amnistía Internacional no solo defendemos a estas víctimas, sino que también luchamos por erradicar en todo el mundo este tipo de juicios basados únicamente en prejuicios.

Muchas gracias.