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¿A qué nos referimos cuando hablamos de violencia de género?

La violencia de género y la violencia machista, aunque tengan muchas similitudes, no son lo mismo. La legislación española hace diferencias entre las variadas formas de violencia hacia la mujer y no tiene en cuenta otras agresiones hacia las mujeres

Texto: Rebeca Acín Rivera, @acin_rebeca

Con frecuencia escuchamos diferentes términos para referirnos a la violencia ejercida contralas mujeres: violencia machista, violencia de género o violencia doméstica son algunos de ellos. Sin embargo, no todas ellas tienen las mismas implicaciones conceptuales ni legales.

La Ley 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se refiere a la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

 

Estamos hablando por tanto de una violencia de raíz estructural, que ha sido ejercida por los hombres hacia las mujeres a lo largo de la historia y que tiene su origen en el papel subordinado asignado históricamente al género femenino. Género entendido como una construcción sociocultural, basado en características y valores diferenciados asignados a “masculino” y “femenino”.

Manifestación frente al Ministerio de Justicia

Por esta razón, cuando una mujer ejerce una agresión contra un hombre, no podemos hablar de violencia de género, ya que carece de la vinculación a un fenómeno estructural de discriminación. Se trata en ese caso de un suceso aislado, que cuando se produce en el ámbito de la familia o el hogar será definido como violencia doméstica y por ello tendrá unos determinados agravantes en el ámbito penal.

Existen otros tipos de violencias ejercidas contra las mujeres por el hecho de serlo, como como la violación, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado o el acoso sexual, que deberían ser consideradas por la legislación española como violencia de género y si embargo están excluidas. Esto es debido a que esta concepción en la ley está restringida a la violencia ejercida por la pareja o expareja, lo cual acota, entre otras cuestiones, la protección de las víctimas y su acceso a determinados recursos proporcionados por la ley para estos casos. No por ello debemos dejar de comprender la amplitud de situaciones y ámbitos en los que la violencia de género se manifiesta.

La normativa internacional de derechos humanos define el concepto con mayor precisión y obligará próximamente a redefinir lo que se considera violencia de género en la ley española. Hasta entonces, debemos distinguir claramente la naturaleza de la misma y continuar luchando por su erradicación en todas sus formas.

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