CUMPLEAÑOS DE LA MORDAZA. SU REFORMA ES UNA OPORTUNIDAD PARA LOS DERECHOS HUMANOS
CUMPLEAÑOS DE LA MORDAZA El 31 de marzo de 2015 se publicó en el BOE número 77 la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de Seguridad Ciudadana[1]. Veía la luz la “Ley Mordaza”, un trío de normas jurídicas: la Ley de Protección Ciudadana, la reforma del Código Penal y la Ley Antiyihadista, […]
CUMPLEAÑOS DE LA MORDAZA
El 31 de marzo de 2015 se publicó en el BOE número 77 la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de Seguridad Ciudadana[1].
Veía la luz la “Ley Mordaza”, un trío de normas jurídicas: la Ley de Protección Ciudadana, la reforma del Código Penal y la Ley Antiyihadista, que entraron en vigor el 1 de julio de 2015. Un listado de conductas que se clasifican en infracciones administrativas muy graves, graves y leves conllevando sanciones de entre 30.001 a 600.000 euros, 601 a 30.000 euros y 100 a 600 euros respectivamente.
Cinco años ya de una ley que regula cuestiones como la de identificación personal y los cacheos, y que ha impuesto miles de sanciones que ponen el riesgo el ejercicio pacífico del derecho de expresión porque persigue y criminaliza a activistas, periodistas y movimientos sociales que protestan contra injusticias o violaciones de derechos humanos y crea indefensión ante la dificultad para oponerse a la versión policial[2].
El Real Decreto 463/2121 de 14 de marzo por el que se declaró el Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha multiplicado las dudas respecto a las sanciones de la “Ley Mordaza”, ya que según la orden INT/226/2020 caben dos tipos de infracciones por saltarse la orden del confinamiento: las más graves podrían ser objeto del Código Penal y para las que no fueran constitutivas de delito sería de aplicación el artículo 36 de la Ley de Seguridad Ciudadana que castiga la desobediencia o resistencia a la autoridad[3].
Amnistía Internacional ha denunciado casos de arbitrariedad policial en la imposición de multas durante el Estado de Alarma, casos en los que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado han impuesto sanciones sin cumplir con los criterios de proporcionalidad establecidos por los estándares internacionales contra personas que, supuestamente, desobedecían el Real Decreto del Estado de Alarma. Personas que han sido denunciadas sin mediar advertencia alguna y sin tomar en consideración sus necesidades específicas[4].
Nuevamente, Amnistía Internacional reitera su preocupación por el amplio margen de discrecionalidad que la “Ley Mordaza” otorga al Estado para valorar qué conductas son susceptibles de ser sancionadas por desobediencia, falta de respeto o resistencia a la autoridad. Por ello Amnistía Internacional ha pedido al Ministerio del Interior nuevos protocolos de actuación y aumentar las garantías contras la arbitrariedad policial, así como implantar un mecanismo que permita la recepción de quejas por parte de la ciudadanía con el fin de asegurar que no se actúe de manera discriminatoria.
El 11 de febrero el Gobierno fijó como prioridad derogar la ley, pero manteniendo la protección sobre el trabajo de los policías[5].
La Cámara debe abordar cuanto antes la derogación de la “Ley Mordaza” y la aprobación de una ley de protección a la libertad de expresión. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, dice en su artículo 19 que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y a difundir información sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión[6].
La reforma de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana es la oportunidad para incorporar mecanismos adecuados de investigación de derechos humanos cometidos por las fuerzas de seguridad además de introducir mecanismos de rendición de cuentas de la actividad policial[7].
EQUIPO COMUNICACIÓN AMNISTIA INTERNACIONAL COMUNIDAD VALENCIANA
Emma Sopeña Balordi
ENLACES
https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/espana/libertad-de-expresion/
[1] https://boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-3442-consolidado.pdf
[2] https://www.es.amnesty.org/actua/acciones/aniverhttps://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/noticias/noticia/articulo/espana-ley-mordaza-oportunidad-perdida-y-frenazo-en-la-proteccion-de-los-derechos-humanos/sario-mordaza-espana-jun17/
[3] https://www.rtve.es/noticias/20200423/base-legal-sanciones-estado-alarma-genera-dudas-multas-triplican-italia/2012684.shtml
[4] https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/noticias/noticia/articulo/espana-amnistia-internacional-denuncia-casos-de-arbitrariedad-policial-en-la-imposicion-de-multas-du/
[5] https://www.europapress.es/nacional/noticia-marlaska-fija-prioridad-derogar-ley-mordaza-manteniendo-proteccion-trabajo-policias-20200211181356.html
[6] https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/temas/libertad-de-expresion/
http://www.derechos.org/ddhh/expresion/trata.html
[7] https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/noticias/noticia/articulo/espanaley-mordaza-una-media-de-80-multas-diarias-contra-la-libertad-de-expresion/