Comunidad Valenciana
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El 25 de marzo se ha celebrado la II TROBADA DE JOVES ACTIVISTES en el MUVIM de Valencia (Museo Valenciano de la Ilustración y de la Modernidad) con el lema “Defensem el dret a la protesta”. En el acto se han realizado presentaciones, exposición de casos, debates, acciones en vistas a las redes sociales y […]

El 25 de marzo se ha celebrado la II TROBADA DE JOVES ACTIVISTES en el MUVIM de Valencia (Museo Valenciano de la Ilustración y de la Modernidad) con el lema “Defensem el dret a la protesta”. En el acto se han realizado presentaciones, exposición de casos, debates, acciones en vistas a las redes sociales y la música no ha faltado.

Todo ello en vistas a la educación cívica, al activismo comprometido de la juventud.

Un acto con una nutrida asistencia de jóvenes con ilusión de activismo y de defensa de la libertad de expresión.

El derecho a la protesta ha sido, pues, el protagonista de la Trobada. Y, por ende, la libertad de expresión.

Ya hemos hablado en este blog sobre el derecho a la protesta[1]. Un derecho humano íntimamente relacionado con la libertad de expresión. La vía para poder expresar una disconformidad con determinadas situaciones o hechos. Una protesta pacífica que se debe respetar y que solo puede ser restringida en muy determinadas circunstancias.

Amnistía Internacional defiende siempre el derecho a la protesta; recordemos la campaña #ProtejamosLaProtesta.

Amnistía Internacional ofrece un kit-protesta

https://www.es.amnesty.org/kit-protesta/

El kit consta de varios apartados: por qué es importante el derecho a la protesta, ejerce tu derecho a la protesta, defiéndelo desde casa: actúa online, antes de salir a la calle: notificar la protesta, algunos consejos durante una protesta, después de acudir a una protesta conoce tus derechos.

Y cuando hablamos de protesta sería conveniente que no solo nuestra juventud sino todas las personas decididas a emprender una campaña de protesta por una situación o un hecho entiendan que cualquier protesta puede encontrarse con el dilema corrección política vs. libertad de expresión, es decir lo políticamente correcto frente a libertad de expresión. Comúnmente entendemos que el lenguaje y los actos pueden ofender las sensibilidades (políticas o no políticas) de personas de determinados grupos de la sociedad. Por lo tanto, esta presuposición puede tener como consecuencia una forma de limitación de la expresión verbal y no verbal.

Así pues, la buena intención de no herir susceptibilidades es, de una manera u otra, una forma de (auto)censura. Y nos planteamos cómo alcanzar la libertad de expresión de manera perfecta, ¿acaso existe una manera perfectamente inocua de expresar las opiniones?

Es lo que planteamos a nuestra juventud activista. Amnistía Internacional se implica directamente en este debate. Ahí estamos a vueltas con la Ley de Seguridad Ciudadana (conocida como Ley Mordaza) intentando proteger el derecho a la protesta, porque la libertad de expresión es un derecho fundamental que cubre las libertades de opinión, de información y de prensa. Es fundamental para poder ejercer otros derechos humanos y para participar activamente en una sociedad libre y democrática. Según el derecho internacional, cualquier limitación a la misma tiene que ser mínima, proporcionada y justificada[2].

Poder expresarse libremente inspira el pensamiento crítico, importantísimo fomentarlo en nuestra juventud; por lo tanto “el derecho a la libertad de expresión protege, incluso, mensajes y declaraciones que ofenden, escandalizan o molestan”[3]. No está de más recordar esta cita: “Detesto lo que piensas, pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo”[4]. Nuestra juventud activista así lo entenderá, seguro.

El Derecho Internacional[5] permite establecer límites al ejercicio de la libertad de expresión. Ahora bien, las restricciones “deben estar establecidas en la ley de un modo claro y accesible, sólo pueden imponerse para ciertos fines legítimos específicos (como en el caso de la apología del odio, o proteger los derechos de otras personas), deben ser manifiestamente necesarias, es decir, deben ser la medida menos intrusiva que alcance el fin perseguido, y deben ser proporcionales”[6].

Avanzar en derechos no es una cuestión partidista ni ideológica: afecta a todas las personas, a su día a día; al respeto de sus opiniones, sean éstas cuales sean, y al ejercicio de su propia libertad de manifestarse[7].

El Derecho Internacional protege la libertad de expresión si no incita a la discriminación, la violencia o la hostilidad contra un grupo de personas vulnerable, y los Gobiernos deben dar una respuesta integral, con medidas orientadas a la educación en derechos humanos.

Esa educación que desde Amnistía Internacional nos esforzamos en inculcar con nuestra presencia en los centros escolares y en esta ocasión en la II TROBADA DE JOVES ACTIVISTES con campañas de sensibilización y educación.

Expresarnos libremente es una necesidad y un derecho de toda persona. El poder transmitir nuestros pensamientos, ideas y opiniones siempre que no implique un delito de odio debe ser aceptado y respetado[8]

ENLACES

https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/campanas/protesta/

https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/existe-el-derecho-a-la-protesta-que-limitaciones-tiene/

EQUIPO DE COMUNICACIÓN AMNISTÍA INTERNACIONAL COMUNIDAD VALENCIANA

A.Emma Sopeña Balordi

Responsable de RRSS y Blog Amnistía Internacional Comunidad Valenciana y Amnistía Internacional Valencia

Email:  medios.comunidadvalenciana@es.amnesty.org

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Amnistía Internacional Valencia

c/Carniceros, 14, bajo, derecha

46001 Valencia

(34) 96 3913984


[1] https://blogs.es.amnesty.org/comunidad-valenciana/2022/10/19/yo-protesto-tu-protestas/

[2] https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/espana/libertad-de-expresion/

[3] https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/los-limites-de-la-libertad-de-expresion-y-la-apologia-del-odio/

[4] Frase de la escritora británica Evelyn Beatrice Hall, extraída de su obra Los amigos de Voltaire (1906) y que se suele atribuir erróneamente a Voltaire.

[5] https://www.ohchr.org/es/instruments-and-mechanisms/international-human-rights-law

[6] https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/los-limites-de-la-libertad-de-expresion-y-la-apologia-del-odio/

[7] https://crm.es.amnesty.org/civicrm/mailing/view?reset=1&id=4304

[8] https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/los-limites-de-la-libertad-de-expresion-y-la-apologia-del-odio/