Comunidad Valenciana
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INMIGRANTE -EMIGRANTE – MIGRANTE Arturo Pérez Reverte explicó en Twitter las diferencias entre “inmigrante”, “emigrante” y “migrante”: es “migrante” quien, por motivos políticos o económicos, se desplaza e instala en un lugar diferente del habitual, “inmigrante” quien llega a otro lugar distinto del originario con intención de radicarse en él y “emigrante” quien se va, […]

INMIGRANTE -EMIGRANTE – MIGRANTE

Arturo Pérez Reverte explicó en Twitter las diferencias entre “inmigrante”, “emigrante” y “migrante”: es “migrante” quien, por motivos políticos o económicos, se desplaza e instala en un lugar diferente del habitual, “inmigrante” quien llega a otro lugar distinto del originario con intención de radicarse en él y “emigrante” quien se va, por lo que el primer término englobaría a los dos anteriores. El concepto de “migración” contiene la idea del desplazamiento de un lugar a otro. Es pues una cuestión de punto de vista.

En dicho tuit, Reverte aclaraba que no son sinónimos de “refugiado”, “persona que huyendo de una guerra o una persecución política busca refugio o asilo fuera de su país”.

El término “refugiado”, de “refugiar”, “acoger o amparar a alguien, sirviéndole de resguardo y asilo[1]”, está, por lo tanto, relacionado con la necesidad de dejar el país de origen para ser acogido en otro por motivos de seguridad personal cuando el país de procedencia no le garantiza protección. La suerte que corre el refugiado es distinta de un país a otro, aunque existen “convenciones y protocolos internacionales que obligan a los países a otorgar asilo y a no enviar por la fuerza a los refugiados de vuelta a sus lugares de origen. El derecho al refugio, por otra parte, forma parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos”[2].

Cuando se dice, pues, que los protocolos internacionales impiden enviar por la fuerza a los refugiados a sus países de origen nos viene al pensamiento las “devoluciones en caliente”, es decir la expulsión inmediata de los migrantes en el mismo momento de cruzar la frontera sin aplicarles la protección que supone la legislación de extranjería. En efecto, deberían pasar a disposición de la policía y tener derecho a la asistencia de un letrado. “La ley de extranjería también especifica que las autoridades deben identificar a los migrantes y darles la oportunidad de recurrir la resolución de expulsión”[3].

¿En qué se basan para poder realizar las “devoluciones en caliente” en España? Sencillamente en la Ley de Seguridad Ciudadana mediante la figura jurídica llamada “rechazo en frontera”[4]. La práctica se lleva a cabo en la frontera española con Marruecos. Pero se practica igualmente en Europa, Méjico y EEUU y también en Australia desde donde se derivan barcos con migrantes incluso antes de llegar a aguas australianas.

Ante la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que determina que las expulsiones sumarias y colectivas, también llamadas “devoluciones en caliente”, son ilegales, el gobierno debe detener de una vez esta práctica que Amnistía Internacional y muchas otras organizaciones vienen denunciando desde hace años [5].

EQUIPO COMUNICACIÓN COMUNIDAD VALENCIANA

E.Sopeña

Enlaces consultados 10-2-19

[1] dle.rae.es. Más información en https://www.diccionariodedudas.com/diferencia-entre-emigrante-inmigrante-y-migrante

[2] https://definicion.de/refugiado

[3] https://www.bbc.com/mundo/noticias/2014/09/140915_devoluciones_caliente_espana_ac

[4] https://www.abogacia.es/2017/11/07/la-onu-pide-a-espana-que-cese-las-devoluciones-sumarias-de-inmigrantes-en-ceuta-y-melilla

[5] https://www.es.amnesty.org/actua/acciones/espana-devoluciones-caliente-oct17

 

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