Comunidad Valenciana
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PROTEGIDAS (TRAS SER ABANDONADAS) Hemos podido ver en las noticias de televisión las imágenes de algunas personas mayores que salían un rato de sus residencias acompañadas de familiares sacándolas del aislamiento social de forma progresiva con la pérdida de la calidad de vida y del deterioro cognitivo y físico que han sufrido. Unas personas que […]

PROTEGIDAS (TRAS SER ABANDONADAS)

Hemos podido ver en las noticias de televisión las imágenes de algunas personas mayores que salían un rato de sus residencias acompañadas de familiares sacándolas del aislamiento social de forma progresiva con la pérdida de la calidad de vida y del deterioro cognitivo y físico que han sufrido. Unas personas que han pasado casi un año sin ver la calle, sin salir de su encierro, sin poder hablar personalmente con sus seres queridos. Un encierro de facto. Solo decían, emocionados y tímidamente, que se alegraban mucho.

Las residencias ya notan el efecto de las vacunas tras la administración de la segunda dosis. Los datos empiezan a ser esperanzadores. Ha sido la población prioritaria en la primera fase de vacunación. Dentro de poco las personas residentes habrán recibido las dos dosis. Se ha luchado para que sean las primeras.

¡No faltaba más!

¿O acaso olvidamos que las residencias fueron el agujero negro de la pandemia? ¿Que se han vulnerado cinco derechos humanos en el abandono del que han sido objeto?: derecho a la vida, a la salud, a la muerte digna, a la no discriminación y a la vida privada y familiar. Así lo demuestra el informe de Amnistía Internacional, un diagnóstico del desastre humanitario: “Abandonadas a su suerte. La desprotección y discriminación de las personas mayores en residencias durante la pandemia covid-19 en España”[1].

Los datos producen escalofríos: el 70% de las muertes por la pandemia del coronavirus se ha producido en residencias de ancianos[2] porque las “medidas” fueron ineficaces e ineficientes. No tuvieron acceso a materiales de protección y se impidió que las personas enfermas fueran trasladadas a los hospitales vulnerando su derecho a la no discriminación atendiendo a criterios como la edad, grado de discapacidad o estado de salud que las eliminaban de la lista de personas susceptibles de ser trasladadas a un centro hospitalario, no se les dio una oportunidad de evaluación individualizada. Y como si de una película de terror se tratara, muchos cadáveres permanecieron en sus habitaciones durante varios días sin que sus familiares fueran informados de la enfermedad. Sin embargo, gracias al esfuerzo y a la humanidad del personal sanitario de las residencias esas personas desamparadas por la Administración recibieron la atención que les faltaba.

La obligación de garantizar y respetar los derechos humanos de las personas mayores está contenida en los principales instrumentos de derechos humanos ratificados por España. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[3] reconoce el derecho a la vida, a la no discriminación y a la vida privada y familiar, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[4] el derecho de las personas mayores a disfrutar del estándar más alto de salud.

España es parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos[5] y la Carta Social Europea[6]. Según el Consejo de Europa, el respeto por la dignidad de las personas mayores debe garantizarse en todas las circunstancias, discapacidad, enfermedad y situaciones de enfermedad terminal incluidas, y las personas mayores deben disfrutar de sus derechos y libertades sin discriminación de ningún tipo (incluidas las cuestiones de edad), e insta a los Estados a tomar medidas efectivas para prevenir la discriminación múltiple de las personas mayores[7].

Y a pesar de tanta suscripción, las “no-medidas” y las medidas totalmente inadecuadas costaron la vida y la salud mental a miles de personas totalmente vulnerables de un colectivo de edad de 80 años y superior que representa el 79% de la población que vive en las residencias (según el Consejo Superior de Investigaciones Científicas).

A la luz de la información oficial disponible, desde el principio las distintas administraciones tuvieron conocimiento de la especial vulnerabilidad de las personas mayores en residencias. Sin embargo, no tomaron las medidas adecuadas o no las acompañaron de los recursos suficientes para protegerlas efectivamente de la pandemia.

Por todo ello, Amnistía Internacional recomienda entre otras medidas urgentes que las decisiones médicas sean individualizadas, que se disponga de pruebas y material de protección, que las visitas a residentes sea de interés prioritario.

Se acumulan diligencias penales de Fiscalía y querellas de familiares contra los puestos de responsabilidad.

La actuación en las residencias no solo vulneró los derechos humanos de las personas residentes sino también el derecho a la vida familiar.

Los terribles hechos no pueden quedar impunes. Justicia y reparación, a pesar de que las personas que cayeron y sus familias ya no podrán ser compensadas.

EQUIPO COMUNICACIÓN AMNISTÍA INTERNACIONAL COMUNIDAD VALENCIANA

A.Emma Sopeña Balordi

Responsable de RRSS AICV

Imagen de Sabine van Erp en Pixabay


[1] https://doc.es.amnesty.org/ms-opac/doc?q=*%3A*&start=0&rows=1&sort=fecha%20desc&fq=norm&fv=*&fo=and&fq=mssearch_fld13&fv=EUR41800020&fo=and&fq=mssearch_mlt98&fv=gseg01&fo=and

[2] https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20201203/amnistia-internacional-carga-residencias-catalunya-madrid-10101295

[3]Instrumento de Ratificación de España del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966. BOE núm. 103, de 30 de abril de 1977. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-10733

[4]Instrumento de Ratificación de España del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966. BOE núm. 103, de 30 de abril de 1977. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1977-10734

[5]Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Funda­mentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, y enmendado por los Protocolos adicionales núms. 3 y 5, de 6 de mayo de 1963 y 20 de enero de 1966, respectivamente. BOE núm. 243, de 10 de octubre de 1979.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1979-24010

[6]Instrumento de Ratificación de 29 de abril de 1980, de la Carta Social Europea, hecha en Turín el 18 de octubre de 1961. BOE núm.153, 26 de junio de 1980. https://www.boe.es/buscar/pdf/1980/BOE-A-1980-13567- consolidado.pdf

[7]Recomendación CM/Rec (2014) 2, adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 19 de febrero de 2014 y su nota explicativa. https://search.coe.int/cm/Pages/result_details.aspx?ObjectID=09000016805c649f (versión oficial solo disponible en inglés y francés). https://fiapam.org/wp-content/uploads/2014/05/cmrec_2014_2_es.pdf (versión no oficial en español).