Comunidad Valenciana
Comunidad Valenciana

¿EXISTE UNA JUSTICIA INTERNACIONAL? Cuando asistimos a la despiadada invasión de Ucrania — una vez fracasados los intentos diplomáticos realizados para intentar revertir la situación —, nos preguntamos si existe una justicia para tales desmanes contra los derechos humanos. Lo cierto es que existen mecanismos de justicia internacional, que deben garantizar la rendición de cuentas […]

¿EXISTE UNA JUSTICIA INTERNACIONAL?

Cuando asistimos a la despiadada invasión de Ucrania — una vez fracasados los intentos diplomáticos realizados para intentar revertir la situación —, nos preguntamos si existe una justicia para tales desmanes contra los derechos humanos.

Lo cierto es que existen mecanismos de justicia internacional, que deben garantizar la rendición de cuentas por delitos tan graves como los crímenes de guerra, la investigación de dichos delitos, así como el procesamiento de los responsables.

La Corte Penal Internacional (CPI) — también llamada Tribunal Penal Internacional — se creó en 2002 para ello. Un tribunal con competencia para investigar y procesar a los autores de crímenes contra la humanidad. Su instrumento constitutivo es el Estatuto de Roma de 1998[1], que entró en vigor el 1 de julio de 2002, y aplicable a todas las personas, sin distinción alguna por su cargo oficial, sea jefe de Estado o de Gobierno, miembro del Gobierno, de la Administración o del Parlamento. Y algo importante: los crímenes que persigue no prescriben[2].

No hay que confundir la CPI con la Corte Internacional de Justicia (CIJ), principal órgano judicial de Naciones Unidas diseñado para tratar conflictos entre Estados, y que no tiene jurisdicción ni competencia en asuntos que impliquen responsabilidad penal individual[3].

El 1 de julio del presente año, la CPI ha cumplido veinte años, un momento para detenernos en comprender algunas de sus funciones, que intentan contribuir al logro de un mundo más justo[4]:

1.Juzgar crímenes graves, crímenes de lesa humanidad, de guerra, genocidio … Y sí, la CPI tiene en curso entre sus 17 investigaciones de los conflictos más graves del mundo la situación de Ucrania. La CPI ha abierto 31 causas y se han emitido 10 condenas.

2.Velar por la participación de las víctimas, proteger su seguridad. La CPI ha proporcionado apoyo a más de 450.000 víctimas.

3.Actuar como complemento de los tribunales nacionales. La CPI es una Corte de último recurso e interviene cuando el Estado en el que se han cometido los crímenes no asume la responsabilidad.

4.Asegurar que los juicios sean imparciales. Por ello, las personas acusadas gozan de presunción de inocencia y tienen derecho a audiencias públicas.

5.Obtener apoyo amplio para la justicia. Con el apoyo de 123 Estados con acciones concretas de orden político y económico.

Entonces, frente a los crímenes cometidos en Ucrania ¿qué puede hacer la CPI?

Es evidente que las normas que protegen a la población civil, recogidas en el Derecho Internacional Humanitario, no se cumplen. Rusia ha invadido un territorio soberano, lo cual está tipificado en el Estatuto de Roma. Remitimos al artículo de este blog “Aunque no lo crean, en la guerra también hay leyes”[5].

Se están atacando hospitales, teatros, refugios, viviendas … por lo que se puede afirmar que se están cometiendo crímenes de guerra, violaciones gravísimas y reiteradas del Derecho Internacional Humanitario.

Pero … aunque los crímenes internacionales son competencia de la CPI, ni Rusia ni Ucrania han ratificado el Estatuto de Roma, instrumento constitutivo de la Corte. Los países que han ratificado el Estatuto sí están sometidos a la jurisdicción de la Corte. Sin embargo, por decisión del Consejo General de Seguridad[6] también se puede llevar a alguien ante la Corte[7], presentando una declaración por la cual se solicita a la Corte que asuma la jurisdicción penal por un grave problema. Ya lo hizo Ucrania en 2014 por las matanzas de Maidán — Plaza de la Independencia de Kiev, conocida en ucraniano como Maidán Nezalézhnosti o simplemente Maidán —  al igual que con la invasión de Crimea. Y tal declaración sigue vigente, por lo que la vulneración de los derechos humanos cometidos tras la invasión el 24 de febrero es competencia de la Corte. Para ello, la Corte está ya está en Ucrania con el fin de investigar los delitos y poder procesar a las personas responsables.

Desgraciadamente no es una Corte universal, aunque sí tenemos la Jurisdicción Universal, la facultad o la obligación de los tribunales nacionales de investigar y, en su caso, enjuiciar los crímenes internacionales, con independencia del lugar donde se hayan cometido, de la nacionalidad del posible responsable o de las víctimas mediante la aplicación del Derecho Penal Interno y/o Internacional[8]. Esta jurisdicción proporciona, por lo tanto, esperanza a las víctimas de vulneración de los derechos humanos, puesto que les permite acudir a otros Estados reclamando justicia.

“Hace 20 años comenzaba su andadura la CPI, tras la decisión histórica de crear un tribunal penal internacional permanente con jurisdicción respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional. Para las víctimas y sobrevivientes a quienes se había negado justicia, la CPI supuso un atisbo de esperanza de que se haría rendir cuentas a los perpetradores”, ha manifestado Agnès Callamard, secretaria general de Amnistía Internacional[9].

Fue un atisbo de esperanza, sí, pero la CPI se ahoga en un sistema jerárquico de justicia internacional. La respuesta que ha tenido respecto a Ucrania ha sido positiva, pero hay multitud de crímenes internacionales que esperan poder interponer recursos y obtener reparaciones, para ello todos los Estados deben ratificar el Estatuto de Roma de la Corte.

EQUIPO COMUNICACIÓN AMNISTÍA INTERNACIONAL COMUNIDAD VALENCIANA

A.Emma Sopeña Balordi

Responsable de redes y blog Amnistía Internacional Comunidad Valenciana

ENLACE

https://www.amnesty.org/es/documents/ior40/013/2004/es/

Imagen https://pixabay.com/es/photos/la-dama-de-la-justicia-legal-ley-2388500/


[1] https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf

[2] https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/corte-penal-internacional-un-tribunal-para-perseguir-los-peores-crimenes/

[3] https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/corte-penal-internacional-un-tribunal-para-perseguir-los-peores-crimenes/

[4] https://news.un.org/es/story/2022/07/1510702?utm_source=Noticias+ONU+-+Bolet%C3%ADn&utm_campaign=b25f3c5cdc-EMAIL_CAMPAIGN_2022_07_02_12_17&utm_medium=email&utm_term=0_e7f6cb3d3c-b25f3c5cdc-107521654

[5] https://blogs.es.amnesty.org/comunidad-valenciana/2022/03/14/aunque-no-lo-crean-en-la-guerra-tambien-hay-leyes/

[6] El Consejo de Seguridad tiene la responsabilidad de mantener la paz y la seguridad internacionales. De acuerdo con la Carta, todos los Miembros de la ONU convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad. Éste es el único órgano de la ONU cuyas decisiones los Estados Miembros, conforme a la Carta, están obligados a cumplir. https://www.un.org/securitycouncil/es

[7] https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/ucrania-crimenes-de-guerra-contra-la-humanidad-de-agresion/

[8] http://jurisdiccionuniversal.org/

[9] https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/noticias/noticia/articulo/20-anos-de-corte-penal-internacional-en-la-justicia-internacional-no-hay-lugar-para-dos-varas-de-medir/