Comunidad Valenciana
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El acrónimo LGTBIQ+ engloba la diversidad de orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género designando al colectivo compuesto por lesbianas, gays, transgéneros, transexuales, bisexuales, intersexuales, queer[1] y el resto de identidades y orientaciones incluidas en el +, que nos indica que el colectivo sigue en constante crecimiento. “Transgénero es un término paraguas que se refiere a las […]

El acrónimo LGTBIQ+ engloba la diversidad de orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género designando al colectivo compuesto por lesbianas, gays, transgéneros, transexuales, bisexuales, intersexuales, queer[1] y el resto de identidades y orientaciones incluidas en el +, que nos indica que el colectivo sigue en constante crecimiento.

Transgénero es un término paraguas que se refiere a las personas cuya identidad de género y/o expresión de género no coincide con las expectativas convencionales relativas al género y al sexo que se les asignó al nacer. Este concepto engloba, aunque de forma no excluyente, a personas que se identifican como transgénero, transexuales, travestis, género queer, agénero, variantes de género, no conformes con el género, o con cualquier otra identidad de género que no cumpla con las expectativas sociales y culturales con respecto al mismo. Algunas personas trans o transgénero se identifican como mujeres u hombres; otras perciben su identidad de género como un continuo entre ambas o como una identidad más allá del binario”[2].

El 28 de febrero se publicó la nueva “ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBIque significa un paso más para la normalización de los colectivos tradicionalmente discriminados y patologizados tanto social como institucionalmente.

En el caso de las personas intersexuales es importante conocer la diversificación que se va mostrando a medida que las sociedades avanzan hacia la inclusión.

Antes que nada debemos distinguir entre identidad sexual y de género y orientación sexual.

La orientación sexual es la forma en que vivimos nuestra sexualidad. Se puede ser heterosexual, bisexual, homosexual o asexual.

El género está construido socialmente y se trata de los roles que se nos asignan como hombres y mujeres en cada cultura.

La identidad sexual es la forma en que se ven a sí mismas las personas y frente a las demás, como perteneciente a un sexo biológico u otro, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al nacer, aparece en la infancia cuando se produce la distinción del yo-otros y el sujeto se define como es o como siente que es.

Cuando no hay congruencia entre el sexo biológico y el sexo sentido se considera que la persona es transexual. En el proceso de transición, la persona puede necesitar diferentes intervenciones para lograr la imagen acorde a su sentir, pudiendo optar por terapia hormonal, quirúrgica o ninguna de ellas o requerir de psicoterapia si es que el proceso cursa con disforia[3].

Asimismo, la nueva ley permite cambiar los datos de filiación en el registro civil sin más requisito que la voluntad del adulto solicitante (en el caso de menores con el permiso paterno).

En Europa únicamente hay otros seis países que solamente requieren la voluntad del solicitante para cambiar el sexo en el registro: Portugal, Malta, Dinamarca, Luxemburgo, Irlanda y Bélgica. Lo habitual, en los países en que se permite la transición, es que se exijan certificados médicos, tratamientos hormonales o quirúrgicos previos, etc.

También hay quienes se definen como queer o de sexo no binario, o intersexuales; son personas que no desean mostrarse como hombre o como mujer, porque no se sienten en ninguno de los dos géneros.

Pese a las varias resoluciones de la ONU para defender los derechos humanos de los colectivos LGTBI, todavía hay más de 65 países que los criminalizan[4].

El 31 de marzo se ha instituido el Día Internacional de la Visibilidad Transgénero[5] cuyo objetivo es visibilizar la discriminación que las personas trans sufren en todo el mundo.

Incluso en los países que tienen leyes inclusivas las personas LGTBIQ+ siguen siendo violentadas y discriminadas.

Es necesaria una labor intensa en el ámbito educativo fundamentalmente para que los ciudadanos entiendan y acepten las diferentes formas de vivir y vivirse en la sociedad.

Las empresas también deberán implicarse en la utilización de un lenguaje inclusivo en todas las formas de comunicación empresariales y garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores ante situaciones de discriminación.

Un buen recurso es la elaboración de un código ético y de conducta en el que se garantice la igualdad y se establezcan las normas básicas de convivencia y respeto. Otro recurso es la negociación de protocolos de acoso por razón de orientación sexual o identidad de género. También está en sus manos implementar acciones de formación y sensibilización, entre otras.

La situación de las personas trans sigue siendo grave. Se enfrentan a discriminaciones basadas en su identidad de género y a violaciones de sus derechos humanos y estas injusticias deben animarnos a seguir luchando por sus derechos.

ENLACES

https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/5-cosas-sobre-las-personas-trans/

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/07/08/legal/1562584385_305496.html

https://www.debelareabogados.es/delitos-odio-discriminacion-contra-colectivo-lgtbiq/

https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G19/221/65/PDF/G1922165.pdf?OpenElement

Mandato del Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género (aprobada el 19 de julio de 2019) – A/HRC/RES/41/18

https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G19/098/70/PDF/G1909870.pdf?OpenElement

Eliminación de la discriminación contra las mujeres y las niñas en el deporte (aprobada el 21 de marzo de 2019) – A/HRC/RES/40/5

https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G16/154/18/PDF/G1615418.pdf?OpenElement

Protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género (adoptada el 30 de junio de 2016) – A/HRC/RES/32/2

https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G11/148/79/PDF/G1114879.pdf?OpenElement

Resolución del Consejo de Derechos Humanos – Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género (adoptada el 17 de junio 2011) – A/HRC/RES/17/19

Resolución del Consejo de Derechos Humanos – Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género (adoptada el 26 de septiembre de 2014) – A/HRC/RES/27/32

EQUIPO COMUNICACIÓN AMNISTÍA INTERNACIONAL COMUNIDAD VALENCIANA

Maite Redondo Jiménez

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(34) 96 3913984


[1] El término “transgénero” designa a la persona que no se siente identificada, parcial o totalmente, con el género que se le asignó al nacer según sus características biológicas.

“Transexual”, persona que se identifica con el género contrario al que se le asignó al nacer según sus características biológicas.

“Intersexual” persona cuyo cuerpo (cromosomas, órganos reproductivos y/o genitales) no se encuadra anatómicamente dentro de los patrones sexuales que constituyen el sistema binario varón/mujer.

“Queer”significa ser una persona que vive sin etiquetas, sin tener que definirse por un gusto sexual o por un género determinado.

[2] https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/5-cosas-sobre-las-personas-trans/

[3] https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/5-cosas-sobre-las-personas-trans/

[4] https://news.un.org/es/story/2019/05/1456161

[5] https://www.diainternacionalde.com/ficha/dia-internacional-visibilidad-trans