Comunidad Valenciana
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Amnistía Internacional es un movimiento mundial de activistas que se dedica a promover todos los derechos humanos (DDHH) consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otras normas internacionales. Es la mayor organización mundial en defensa de los DDHH. Trabaja principalmente para obtener la libertad de todos los presos de conciencia; lograr que se […]

Amnistía Internacional es un movimiento mundial de activistas que se dedica a promover todos los derechos humanos (DDHH) consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otras normas internacionales. Es la mayor organización mundial en defensa de los DDHH.

Trabaja principalmente para obtener la libertad de todos los presos de conciencia; lograr que se juzgue con prontitud e imparcialidad a los presos políticos; conseguir la abolición de la pena de muerte y la erradicación de la tortura y otros tratos crueles a los presos; acabar con los homicidios políticos y las desapariciones forzadas; y oponerse a los abusos cometidos por las personas disidentes y los grupos de oposición. Pero Amnistía Internacional va mucho más allá en su defensa de los DDHH.

La Declaración Universal de Derechos Humanos[1], la Convención Europea de Derechos Humanos[2] y otros tratados abarcan una amplia gama de los diferentes derechos.

Pero ¿son catalogables los DDHH?

La forma comúnmente conocida de clasificación de los derechos es la de derechos de “primera, segunda y tercera generación”[3].

Vamos a continuación a detenernos en esta clasificación, pero teniendo en cuenta que simplemente constituyen una forma –entre muchas– de clasificar los diferentes derechos. La mayoría de ellos corresponden a más de una categoría. También se habla de DDHH de “cuarta generación[4] pues ante nuevos escenarios en la sociedad del siglo XXI, surgen diferentes apreciaciones sobre una cuarta generación de los DDHH, aunque tal vez se pueda considerar que estos derechos son los mismos que los que se han clasificado como de primera, segunda y tercera generación, apreciados en los nuevos entornos y actuales manifestaciones sociales.

Vamos a continuación a repasar las categorizaciones de DDHH[5].

DDHH de primera generación. Derechos civiles y políticos.

Se empezó a considerarlos como una teoría durante los siglos XVII y XVIII. Las dos ideas centrales son las de la libertad personal y la de proteger a los individuos contra las violaciones cometidas por el Estado, libertad de expresión, de asociación, derecho a la vida, a un juicio justo, a participación en la vida política…

La máxima prioridad de este grupo de derechos es limitar el poder estatal frente a los individuos, imponiendo al Estado deberes consistentes en abstenerse de intervenir en la vida de las personas.

Los derechos civiles y políticos se encuentran reflejados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)[6] y en el Convenio Europeo para la Protección de los derechos humanos y las Libertades Fundamentales[7] (CEDH).

Estos derechos, por lo tanto, están asociados al valor fundamental de la igualdad.

DDHH de segunda generación. Derechos económicos, sociales y culturales.

Estos derechos se centran en la igualdad y la garantía de acceso a los bienes sociales y económicos, a los servicios y a las oportunidades, a las necesidades básicas de la vida. Estos derechos implican al Estado como medio para satisfacer algunas necesidades materiales de los ciudadanos.

Están recogidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[8] (PIDESC) y también en la Carta Social Europea del Consejo de Europa[9]. Derecho a una adecuada calidad de vida, a la educación, derecho a la intimidad, a la no discriminación, al trabajo, a la vivienda, a gozar de una pensión, a participar de la vida cultural de la comunidad…

DDHH de tercera generación. Derechos colectivos, de solidaridad.

Estos derechos se refieren a los derechos colectivos de las personas o de la sociedad, tales como el derecho al desarrollo sostenible, el derecho a la paz, el derecho al medio ambiente sano, derechos de los consumidores, o la protección frente a la manipulación genética. La base es el concepto de solidaridad en colectivos de las sociedades.

Se ha argumentado que los derechos humanos solo pueden poseerlos las personas y que estos derechos son derechos colectivos, pero es cierto que algunos derechos colectivos ya han sido reconocidos[10].

DDHH de cuarta generación. Derechos de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.

Estos derechos se refieren a la alfabetización para una inclusión social, la democratización del conocimiento mediante la aplicación de la tecnología comunitaria y el empoderamiento de los saberes por las redes sociales en un mundo interconectado donde la información y el conocimiento han dejado de ser de la exclusividad de algunos para lograr ser difundidos[11].

En el mundo de los Big Data, del Internet de las cosas, de la inteligencia artificial debe existir un marco legal que regule este progreso digital para que se evite la violación o vulneración de los derechos humanos.

Derechos inherentes a todos los seres humanos

Lo importante, más allá de las clasificaciones, es la consideración de que los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, religión, lengua, o cualquier otra condición sin discriminación alguna. Y, si bien puede ser útil establecer una taxonomía, lo cierto es que están interrelacionados, son interdependientes, indivisibles y universales.

Y para la defensa de todos los DDHH, ya sean de primera, segunda, tercera lo cuarta generación, el objetivo de Amnistía Internacional es realizar trabajo de investigación y emprender acciones para impedir y poner fin a los abusos graves contra los derechos graves contra los derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos…además de pedir justicia para aquellos cuyos derechos han sido violados.

Investigación, acción (denuncia) y reparación.

https://www.es.amnesty.org/

Imagen de OpenClipart-Vectors en Pixabay

EQUIPO DE COMUNICACIÓN AMNISTÍA INTERNACIONAL COMUNIDAD VALENCIANA

A.Emma Sopeña Balordi

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c/Carniceros, 14, bajo, derecha

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(34) 96 3913984


[1] https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

[2] https://www.echr.coe.int/documents/d/echr/convention_spa

[3] La clasificación de los derechos humanos en tres generaciones es una propuesta de 1979 del jurista checo Karel Vasak.

Karel Vasak, «Human Rights: A Thirty-Year Struggle: the Sustained Efforts to give Force of law to the Universal Declaration of Human Rights», UNESCO Courier 30:11, Paris: United Nations Educational, Scientific, and Cultural Organization, Nov. 1977.

[4] https://www.redalyc.org/pdf/784/78435427002.pdf

[5] https://www.coe.int/es/web/compass/the-evolution-of-human-rights

[6] https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights

[7] https://www.echr.coe.int/documents/d/echr/convention_spa

[8] https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights

[9] https://rm.coe.int/168047e013

[10] En particular en virtud de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1297.pdf

y de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas

https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf

[11] https://www.redalyc.org/pdf/784/78435427002.pdf