Ley de Amnistía: una mirada desde los DDHH
Amnistía Internacional destaca la importancia de limitar la Ley de Amnistía por respeto a los derechos humanos y el derecho internacional. Luchemos por un debate sereno.
Durante los últimos tiempos se ha creado un tremendo y enconado debate sobre la llamada ley de Amnistía que se ha presentado en nuestro Parlamento. Un enconado debate que se ha trasladado a las calles y que trasciende la serenidad necesaria en los debates políticos.
Las posturas jurídicas: detractores y defensores
Los juristas están divididos entre los que creen que es posible la concesión de la amnistía y los que creen que esta sería inconstitucional. Nosotros no vamos a entrar en dicho debate debiendo ser el Tribunal Constitucional el que valore dicha cuestión en su momento. Pero nuestra organización de derechos humanos si tiene algunas cuestiones a indicar sobre la proposición de ley, ya que la posible amnistía si se encuentra limitada por el respeto a los derechos humanos y al derecho internacional.
Como indica Esteban Beltrán, “La futura ley de amnistía debe garantizar integralmente los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos y de las víctimas de delitos sobre la base del cumplimiento estricto del derecho internacional”.
Las preocupaciones de Amnistía Internacional
Varios son los aspectos que preocupan a nuestra organización. Es positivo que se excluya de la amnistía los actos tipificados como delitos de torturas o tratos inhumanos, sin embargo, condiciona esta exclusión a un «umbral mínimo de gravedad». El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha afirmado que todo uso innecesario de la fuerza por parte de la policía vulnera el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y que, en estos casos, no son permisibles las amnistías. Igualmente, el Comité contra la Tortura expresó su preocupación por el lento avance de las investigaciones por las cargas policiales del 1 de octubre de 2017, así como por los diversos casos de lesiones graves ocasionadas por el empleo de proyectiles de impacto cinético, e instó a que toda denuncia de uso excesivo de la fuerza fuese investigada y a proporcionar reparación a las víctimas.
Por ello instamos que se excluya de la amnistía todo uso excesivo de la fuerza permitiendo la investigación y enjuiciamiento de dichas acciones, incluyendo tanto a los agentes como a sus mandos si hubiera órdenes ilícitas, o deficiencias y otras omisiones en su responsabilidad superior. La Proposición de Ley no aborda de manera suficiente la reparación de estas víctimas, por lo que Amnistía Internacional insta, además, a que se les garantice una reparación efectiva, asegurando que se reconozcan sus derechos y que se les brinde la asistencia necesaria para superar las consecuencias del uso excesivo de la fuerza.
Señalamos la necesidad de garantizar una reparación completa para estas víctimas incluyendo indemnizaciones y medidas de asistencia médica y social, tal y como establece el derecho internacional.
Se excluyen los delitos de terrorismo, pero la amplia definición del delito de terrorismo en el Código Penal español ha creado sanciones incompatibles con los estándares internacionales de derechos humanos.
Consideraciones del derecho internacional
El derecho internacional de los derechos humanos no prohíbe la promulgación de amnistías, sí considera que las amnistías no son permisibles si impiden el enjuiciamiento de personas que pueden ser responsables de violaciones de derechos humanos.
Tampoco son admisibles aquellas que niegan a las víctimas su derecho a un recurso efectivo, o que limitan el derecho de las víctimas o las sociedades a conocer la verdad acerca de violaciones de derechos humanos.
Es necesario un debate sereno que sea respetuoso con los derechos humanos. Y es necesario disminuir la tensión política y debatir con serenidad como debe hacerse en toda sociedad democrática.
Artículo escrito por:
Cristóbal Fábrega Ruiz
Coordinador de Amnistía Internacional Jaén