Comunidad Valenciana
Comunidad Valenciana

Las leyes de la guerra o el Derecho Internacional Humanitario (DIH), como se las conoce formalmente, son una serie de normas aprobadas por la totalidad de países pertenecientes a la ONU que determinan lo que “se puede” y lo que “NO se puede” hacer durante un conflicto armado. Con ellas se intenta mantener un poco […]

Las leyes de la guerra o el Derecho Internacional Humanitario (DIH), como se las conoce formalmente, son una serie de normas aprobadas por la totalidad de países pertenecientes a la ONU que determinan lo que “se puede” y lo que “NO se puede” hacer durante un conflicto armado. Con ellas se intenta mantener un poco de humanidad durante los conflictos armados.

El DIH regula cómo se libran las guerras basándose en la premisas de limitar el sufrimiento de las personas. Todos los beligerantes deberán respetar el DIH, tanto las fuerzas gubernamentales como los grupos armados no estatales. Tanto los Estados como los Tribunales Internacionales se encargan de documentar e investigar los crímenes de guerra[1].

Los Convenios de Ginebra (que forman la base del DIH) son cuatro[2]. Han ido evolucionando desde los primeros, que se ocupaban de los combatientes, hasta el cuarto, que incluye a la población civil.

El Primer Convenio (1864)[3] estaba referido a los enfermos y heridos (militares) y al personal médico y religioso, a las unidades médicas y a su transporte. También reconoce los emblemas distintivos.

El Segundo Convenio (1907)[4]. Reemplaza al anterior e incluye a la guerra marítima y a los barcos hospital.

En el Tercer Convenio (1929)[5] se ampliaron las categorías de personas que tienen derecho a recibir el estatuto de prisionero de guerra y su trato.

El Cuarto Convenio (1949)[6] ya incluye a las personas civiles. Tras la Segunda Guerra Mundial quedó en evidencia la falta de protección a los civiles en tiempo de guerra y entonces se incluyó una sección sobre la protección general de la población contra algunas consecuencias de la guerra.

No obstante, más tarde, en 1977 se tuvieron que crear protocolos adicionales para abordar la conducción de las hostilidades, es decir, qué hacer y no hacer con la población civil en la guerra. Se han creado un total de tres protocolos que hacen referencia a los conflictos internacionales, a los no-internacionales y el último sobre el emblema distintivo adicional, en 2005, el Cristal Rojo con el mismo estatuto internacional que los emblemas de la Cruz Roja y la Media Luna Roja[7].

Los emblemas tienen dos usos: uno protector por el que el DIH ampara a los servicios médicos y edificios sanitarios tanto de las fuerzas armadas, como de organizaciones que trabajan para aliviar el sufrimiento de heridos, desplazados y civiles atrapados en los conflictos bélicos. El otro uso es el uso indicativo, que permite a las sociedades nacionales de Cruz Roja y Media Luna Roja usar los emblemas para identificarse como parte de una red mundial asistencial.

Existen normas fundamentales comunes a todos los convenios y que no se pueden derogar:

  • Establecen que se debe tratar con humanidad a todas las personas que no participen en las hostilidades o que caigan en poder del adversario, sin distinción alguna de índole desfavorable. Prohíben específicamente los atentados contra la vida, las mutilaciones, la toma de rehenes, la tortura, los tratos humillantes, crueles y degradantes, y disponen que deben ofrecerse todas las garantías judiciales.
  • Se deben recoger y asistir a los heridos y los enfermos.
  • Se concede al CICR (Comité Internacional de la Cruz Roja) el derecho a ofrecer sus servicios a las partes en conflicto.
  • Se Insta a las partes en conflicto a poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o partes de los Convenios de Ginebra.
  • Se reconoce que la aplicación de esas normas no afecta el estatuto jurídico de las partes en conflicto[8].

El DIH establece las leyes de la guerra pero no especifica las penas para aquellas personas que incumplan las normas. Deja en manos de los estados y cuando esto no sucede, en manos de los tribunales internacionales que se han constituido para ello. Fue en Nüremberg donde se definieron como crímenes de guerra las graves violaciones a las normas y usos de la guerra[9].

Actualmente es la Corte Penal Internacional la que se ocupa de juzgar estos crímenes y también cualquier Estado que ostente el “principio de jurisdicción universal”[10].

Los actos que se consideran crímenes de guerra han ido evolucionando desde entonces hasta llegar a su codificación más actual en el artículo 8 del Estatuto de Roma en la que se define los crímenes de guerra como infracciones graves de los Convenios de Ginebra.

Uno de los principales objetivos del DIH es la protección de la población civil. Según esto los civiles no pueden ser blanco de ataques deliberados, aunque pueden haber bajas civiles en ataques proporcionales a objetivos militares. Para evitarlas se deben de tomar todas las precauciones previas a un ataque para garantizar que el objetivo militar no sea un objetivo civil (como un hospital, un colegio, etc.) y que el ataque no cause un daño desproporcionado a la población

¿Por qué remarcamos estas premisas? Porque, pese a ser tan importante, estos crímenes se están cometiendo de forma reiterada en la mayor parte de conflictos armados modernos.

Ejemplos tenemos en Etiopía (ataques indiscriminados, violaciones masivas, ejecuciones y desplazamientos forzados) en un conflicto armado entre las fuerzas armadas etíopes y grupos armados de la región de Tigray en el que ambos bandos han cometido ingentes crímenes de guerra.

En Siria y Yemen sucede otro tanto. En los conflictos más recientes, en Ucrania Amnistía Internacional ha documentado ataques de las fuerzas rusas que podrían constituir crímenes de guerra. Y en los últimos días, un conflicto que lleva enquistado muchas décadas nos está haciendo avergonzarnos de nuestra propia humanidad. Como todos sabemos se trata de Israel y Palestina. En este caso el detonante fue la incursión del grupo terrorista Hamas en territorio Israelí y la matanza y toma de rehenes entre la población civil y la respuesta indiscriminada y desproporcionada del ejército Israelí hacia la población palestina, ya de por sí bastante oprimida y aislada por el control de las fronteras que ejerce Israel y que está siendo barrida y desplazada de sus hogares hacia el extremo sur en el que igualmente está siendo atacada, al igual que hospitales, escuelas, centros cívicos con la excusa de que Hamás tiene allí sus cuarteles y utiliza a la población como escudo (lo que probablemente sea cierto).

También hay que señalar que la política que lleva a cabo el gobierno israelí no es representativa de todo el pueblo de Israel, que se ha revelado de forma masiva ante los cambios del Estado para apoderarse del poder judicial, ni de los judíos del resto del mundo.

Amnistía Internacional lleva décadas documentando los crímenes de guerra que se producen en estos territorios sin que se emprenda acción legal alguna contra Israel, incluso cuando el Tribunal Penal Internacional está recopilando pruebas de estos crímenes[11].

Amnistía Internacional está recopilando firmas (ya lleva más de un millón) para reclamar un alto el fuego que acabe con la escalada de hostilidades en Gaza e Israel.

Erika Guevara Rosas, directora general de investigación, incidencia, política y campañas de Amnistía Internacional ha declarado:

“El mundo observa con horror como cada día más y más civiles pierden la vida en los implacables bombardeos y operaciones terrestres de Israel y cómo se desarrolla una catástrofe humanitaria sin precedentes, causada por el hombre, en la franja de Gaza ocupada. En las últimas cuatro semanas han muerto en Gaza más de 10800 personas palestinas, entre ellas, al menos 4200 niños y niñas. En Israel han muerto al menos 1400 personas y más de 200, entre ellas 33 niños y niñas, fueron tomadas como rehenes por Hamás y otros grupos armados el 7 de octubre”.

Amnistía Internacional ha documentado pruebas de violaciones del derecho internacional, crímenes de guerra incluidos, cometidas por todas las partes en conflicto[12].

También ha transmitido a los dirigentes de la UE que pidan un alto el fuego inmediato que sea acatado por todas las partes enfrentadas.

En palabras de Eve Geddie, directora de la oficina de Amnistía Internacional ante las instituciones europeas:

“La violencia que estamos presenciando en Gaza es tan absolutamente aterradora que resulta difícil de concebir. Pero no debemos apartar la vista. Los ministros y ministras europeos deben pedir un alto el fuego inmediato acatado por todas las partes. El cese de los combates podría salvar la vida de miles de civiles y detener la imparable espiral descendente de esta catástrofe humanitaria y de derechos humanos causada por el hombre”[13].

Otras referencias

https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/crimenes-de-guerra-todo-lo-que-debes-saber/

https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/que-es-un-conflicto-armado/

Imagen de 12019 en Pixabay

EQUIPO DE COMUNICACIÓN AMNISTÍA INTERNACIONAL COMUNIDAD VALENCIANA

Maite Redondo Giménez

Email:  medios.comunidadvalenciana@es.amnesty.org

Web :

https://blogs.es.amnesty.org/comunidad-valenciana/

Twitter : @AmnistiaCV

Instagram : @amnistiacomunidavalenciana

Facebook : @amnistiainternacionalcomunidadvalenciana

Ivoox :

https://www.ivoox.com/escuchar-amnistiamedioscv_nq_865634_1.html

Amnistía Internacional Valencia

c/Carniceros, 14, bajo, derecha

46001 Valencia

(34) 96 3913984


[1] https://www.icrc.org/es/document/que-son-las-leyes-de-la-guerra-y-por-que-son-importantes

https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/crimenes-de-guerra-todo-lo-que-debes-saber/

[2] https://www.icrc.org/es/document/los-convenios-de-ginebra-de-1949-y-sus-protocolos-adicionales

[3] https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-gc-1-5tdkna.htm

[4] https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-gc-2-5tdkwc.htm

[5] https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-gc-3-5tdkwx.htm.

[6] https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-gc-4-5tdkyk.htm

[7] https://www.icrc.org/es/document/los-emblemas

[8] https://www.icrc.org/es/document/los-convenios-de-ginebra-de-1949-y-sus-protocolos-adicionales

[9] https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/crimenes-de-guerra-todo-lo-que-debes-saber/

[10] https://blogs.es.amnesty.org/comunidad-valenciana/2022/03/14/aunque-no-lo-crean-en-la-guerra-tambien-hay-leyes/

[11] https://www.amnesty.org/es/documents/mde15/6848/2023/en/

https://www.amnesty.org/es/wp-content/uploads/sites/4/2021/05/MDE1541992016SPANISH.pdf.

[12] https://www.amnesty.org/es/latest/news/2023/11/israel-opt-amnesty-petition-demanding-ceasefire-to-end-civilian-suffering-backed-by-more-than-one-million-signatures/

[13] https://www.amnesty.org/es/latest/news/2023/11/eu-leaders-must-call-for-ceasefire-now-to-protect-civilians/