Amnistía Internacional muestra su preocupación por la restricción del derecho a la libertad de reunión pacífica ante el juicio a los 8 activistas antidesahucios de Guadalajara.
Amnistía Internacional ha constatado que la naturaleza pacífica de la acción de desobediencia civil llevada a cabo por estas ocho personas activistas es reconocida incluso por los agentes de la Guardia Civil en sus declaraciones en fase de instrucción. En atención a estos elementos, Amnistía Internacional manifiesta preocupación por el hecho de que estas ocho personas fuesen privadas de libertad por espacio aproximado de ocho horas y enfrenten penas de privación de libertad por los delitos de resistencia y desobediencia y de coacciones, pese a la naturaleza totalmente pacífica de la acción de desobediencia civil realizada.
- Ocho activistas de la PAH se enfrentan el próximo 30 de noviembre 2022 a un juicio por delitos de coacciones, resistencia y desobediencia grave, allanamiento y ocupación de sede jurídica, por haber llevado a cabo una acción pacífica de desobediencia civil el 5 de diciembre de 2017 con el objetivo de frenar un desahucio. El juicio tendrá lugar casi cinco años después del suceso.
- El Comité de Derechos Humanos ha afirmado que “las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, incluido el derecho de reunión pacífica de las comunidades afectadas por sus actividades y sus empleados.”
Toledo – El 5 de diciembre de 2017, ocho miembros de la PAH accedieron a la oficina de Caixabank en Cabanillas del Campo con el fin de pedir un escrito para retrasar el juicio de desahucio contra una familia, compuesta por una madre y dos menores en situación de vulnerabilidad. A la hora del cierre de la oficia, el grupo seguía pacíficamente sentado en el suelo. De acuerdo con la acusación formulada por la Fiscalía, los activistas de la PAH no abandonaron la sucursal a petición de la Guardia Civil y ante esta negativa, la Fiscalía señala que los agentes de la Guardia Civil procedieron a detener a los y las activistas, que permanecían sentados en el suelo. A este respecto, los agentes de la Guardia Civil que llevaron a cabo las detenciones afirmaron en sus declaraciones en fase de instrucción judicial que las y los activistas de la PAH “no se enfrentaron de forma verbal ni violenta, que fue resistencia pasiva”. Todas las personas detenidas ese día afirmaron haber estado ocho horas en los calabozos del cuartel de la Guardia Civil en Guadalajara.
Pese a que los hechos se remontan a diciembre de 2017, el juicio tendrá lugar el 30 de noviembre de 2022. La Fiscalía pide para cada activista de la PAH Guadalajara 10 meses de prisión por un delito de resistencia/desobediencia, y una multa de 600€ por el delito de allanamiento. La acusación particular, ejercida por Caixabank, pide una multa de 600€ por delito de allanamiento y 8 meses de prisión por resistencia/desobediencia, pero añade la pena de prisión de 2 años y medio por delito de coacciones y de multa de 3.000€ por un delito de ocupación de su sucursal. La jueza instructora solicitó a la entidad la grabación de las cámaras de la sucursal, que contestó no poder dar traslado de las imágenes por no disponer ya de ellas.
Amnistía Internacional, que estará presente en el juicio como observadora para asegurarse de que se cumplen todas las garantías, observa que la acción de protesta pacífica llevada a cabo el 5 de diciembre de 2017 tenía por objetivo prevenir una posible vulneración de derechos humanos, como consecuencia del desahucio sin alternativa habitacional de una familia vulnerable, así como llamar la atención sobre una situación de claro interés para el debate público y de elevada importancia social.
El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha reconocido expresamente que las acciones de desobediencia civil, siempre que sean pacíficas, constituyen un ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica y, por tanto, toda restricción o sanción que se imponga por parte de las autoridades debe ser necesaria y proporcional; es decir, deben ser el instrumento menos lesivo para conseguir la protección de un interés legítimo, como el orden público o los derechos de terceras personas. Este requisito de proporcionalidad implica que las sanciones penales, en particular las que dan lugar a la privación de libertad, constituyen a menudo una restricción desproporcionada del derecho a la libertad de reunión pacífica y de expresión.
Amnistía Internacional ha constatado que la naturaleza pacífica de la acción de desobediencia civil llevada a cabo por estas ocho personas activistas es reconocida incluso por los agentes de la Guardia Civil en sus declaraciones en fase de instrucción. En atención a estos elementos, Amnistía Internacional manifiesta preocupación por el hecho de que estas ocho personas fuesen privadas de libertad por espacio aproximado de ocho horas y enfrenten penas de privación de libertad por los delitos de resistencia y desobediencia y de coacciones, pese a la naturaleza totalmente pacífica de la acción de desobediencia civil realizada.
Por otro lado, en lo referente al delito de ocupación de sedes jurídicas, Amnistía Internacional ya mostró preocupación por la reforma del Código Penal del año 2015 que introdujo este delito, llevando a la penalización de actos no violentos sin exigir mayor motivación o resultado que la “perturbación relevante” de la actividad normal de la entidad. La redacción de este delito adolece de ambigüedad puesto que el concepto “perturbación de la actividad normal” puede comprender un amplio elenco de conductas no graves.
Amnistía Internacional recuerda que las molestias o perturbaciones que pueden producirse en el marco del ejercicio de la libertad de expresión, reunión y manifestación no necesariamente constituyen una alteración del orden público. A este respecto, el Comité de Derechos Humanos ha afirmado que “las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, incluido el derecho de reunión pacífica de, por ejemplo, las comunidades afectadas por sus actividades y sus empleados. Cabe esperar que las entidades privadas y la sociedad en general acepten cierto grado de perturbación como consecuencia del ejercicio del derecho”.
Por todo lo expuesto, Amnistía Internacional considera que los hechos objeto de enjuiciamiento se encuentran amparados por el derecho a la libertad de reunión pacífica y, por esta razón, hace un llamado a las autoridades a revisar los cargos penales formulados contra estas ocho personas a la luz de los principios de necesidad y proporcionalidad, conforme exigen los estándares internacionales de derechos humanos. Particularmente, Amnistía internacional insta a la Fiscalía a que desista de la acusación por delito de resistencia y desobediencia grave contra estas ocho personas, por constituir una restricción excesiva y desproporcionada en el ejercicio de sus derechos a la libertad de reunión pacífica.