La celebración a puerta cerrada del juicio contra ‘los 8 de Caixabank’ constituye una vulneración del derecho a una audiencia pública
El derecho a una audiencia pública es una garantía esencial de la imparcialidad e independencia del proceso judicial y una forma de mantener la confianza de la sociedad en el sistema de justicia.
Amnistía Internacional considera que la decisión de la jueza de celebrar el juicio a puerta cerrada en el caso de los ocho activistas de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) que accedieron a la oficina de Caixabank en Cabanillas del Campo (Guadalajara) con el fin de pedir un escrito para retrasar el juicio de desahucio contra una familia en situación de vulnerabilidad, compuesta por una madre y dos menores, vulnera el derecho a una audiencia pública de las personas acusadas.
Esta decisión, que se adopta contra el criterio de la Fiscalía, es preocupante y contraria a los estándares internacionales sobre juicio justo, que consideran la audiencia pública como una garantía esencial de la imparcialidad e independencia del proceso judicial.
El derecho a una audiencia pública supone que no sólo las partes, sino también la sociedad y los medios de comunicación tienen derecho asistir. Igualmente, los observadores independientes tienen derecho a asistir para formarse una opinión sobre el cumplimiento de garantías.
Amnistía Internacional considera que en este caso no concurre ninguna de las excepciones admisibles al derecho a una audiencia pública: garantizar el orden público, la protección de la vida privada e intimidad de las víctimas, el enjuiciamiento de delitos sexuales o la posible afectación a menores.
Asimismo, la organización reitera su preocupación por que estas ocho personas, conocidas, como ‘los 8 de Caixabank’, enfrenten penas de privación de libertad por los delitos de resistencia y desobediencia y de coacciones, pese a la naturaleza totalmente pacífica de su acción de desobediencia civil. Amnistía Internacional espera que la Audiencia Provincial de Guadalajara revierta la decisión adoptada por el juzgado. Cerrar las puertas a un juicio de interés público afecta al derecho a recibir información y genera un efecto desaliento en los defensores de derechos humanos