Análisis de Amnistía Internacional sobre la protección de los derechos humanos en el nuevo Estatuto de Autonomía
Desde Amnistía Internacional valoramos positivamente la aprobación del nuevo Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, especialmente en lo que se refiere al refuerzo de los derechos económicos, sociales y culturales, y a la protección de los colectivos más vulnerables, aunque lamentamos que el texto no mencione los derechos del colectivo LGTBIQ+, la memoria democrática y […]
- Se valora positivamente la aprobación del nuevo Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha en lo que se refiere al refuerzo de los derechos económicos, sociales y culturales, así como a la protección de los colectivos más vulnerables
- Lamentablemente, el texto no menciona los derechos del colectivo LGTBIQ+, la memoria democrática y el acceso universal a la salud, y carece de garantías suficientes contra medidas regresivas
Desde Amnistía Internacional valoramos positivamente la aprobación del nuevo Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, especialmente en lo que se refiere al refuerzo de los derechos económicos, sociales y culturales, y a la protección de los colectivos más vulnerables, aunque lamentamos que el texto no mencione los derechos del colectivo LGTBIQ+, la memoria democrática y el acceso universal a la salud. Si bien se contempla la financiación de los derechos reconocidos, consideramos que deben incluirse garantías explícitas para evitar la regresividad en su ejercicio.
Aspectos positivos destacados
- Protección de personas vulnerables y lucha contra la pobreza
El artículo 9 del Estatuto establece el compromiso de la Junta de Comunidades con políticas activas de redistribución de la riqueza y reducción de la pobreza y exclusión social. Estas medidas están orientadas especialmente a las personas y sectores más vulnerables, en colaboración con la Economía Social y el Tercer Sector. - Derechos específicos para colectivos vulnerables
Se reconocen y desarrollan derechos fundamentales para personas mayores (art. 13), niñas, niños y adolescentes (art. 14), mujeres (art. 16), personas con discapacidad (art. 17) y personas en situación de vulnerabilidad económica o social (art. 18). También se garantiza la protección frente a la violencia de género en todas sus manifestaciones, así como el acceso igualitario a servicios públicos. - Derechos sociales
El artículo 20 recoge derechos esenciales como el acceso a la sanidad pública de calidad, a la educación pública inclusiva, a una vivienda digna y adecuada, y a la protección en situaciones de necesidad y carencia de recursos. La promoción pública de vivienda y la garantía de servicios básicos refuerzan la responsabilidad del Estado en la realización progresiva de estos derechos. - Compromiso internacional con los derechos humanos
Es positivo que se indique que la acción exterior de la Junta promoverá la paz, la solidaridad y el respeto a los derechos humanos (art. 69.5). - Justiciabilidad de los derechos
Es especialmente destacable la inclusión en el artículo 21.4 del principio de justiciabilidad, que permite que cualquier persona pueda recurrir a los tribunales ante la vulneración de los derechos reconocidos en el Estatuto. Este principio refuerza la exigibilidad y el acceso efectivo a la justicia.
Aspectos susceptibles de mejora
- Falta de reconocimiento expreso a las personas LGTBIQ+
El Estatuto no menciona de forma explícita los derechos de las personas LGTBIQ+, una omisión relevante dado el contexto de discriminación que todavía enfrenta este colectivo. Es imprescindible visibilizarlos como grupo con necesidades específicas y garantizar su protección jurídica. - Ausencia de mención a la memoria histórica
No se recogen referencias a los derechos de las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo, ni se alude a las obligaciones del Estado y de las comunidades autónomas en materia de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. - Limitada mención a la sanidad universal
Aunque se garantiza el derecho a la sanidad pública, no se hace referencia directa al carácter universal del acceso a la atención sanitaria, lo que permitiría blindar este derecho para todas las personas, con independencia de su situación administrativa o nacionalidad. - Derechos de las personas refugiadas y solicitantes de asilo
El Estatuto recoge las competencias en la acogida e integración económica, social y cultural de las personas inmigrantes (art. 72 y 75). Echamos en falta que se mencionen expresamente a los/as menores migrantes no acompañados, garantizar la acogida digna y el interés superior del menor, colaborando con el resto de CCAA y Gobierno central para ello.
- Derecho a la vivienda
Aunque el artículo 20 menciona el derecho de acceso a una vivienda digna y adecuada y a la implantación de medidas que aseguren su protección y disfrute, así como la promoción pública de vivienda, la falta de precisión y la inadecuada protección en la Constitución y otras leyes, hacen que el derecho a la vivienda sea un derecho humano que no está suficientemente garantizado. Esta es una buena oportunidad para dejar claro en el Estatuto de Autonomía el contenido mínimo del derecho a la vivienda, reconocido como un derecho subjetivo y justiciable.
- Educación en derechos humanos
Aunque entre los deberes de la ciudadanía (art. 10) se encuentra “defender los valores democráticos, constitucionales y los derechos humanos”, no se garantiza que el currículo educativo incluya contenidos obligatorios de derechos humanos.
- Garantías frente a la regresividad de derechos
Si bien se contempla la financiación de los derechos reconocidos (art. 21.1), Amnistía Internacional considera que deben incluirse garantías explícitas para evitar la regresividad en su ejercicio. Las decisiones presupuestarias que limiten derechos deben ser- Justificadas y no discriminatorias.
- Basadas en consultas públicas efectivas.
- Proporcionales, razonables y temporales.
- Sometidas a mecanismos de control y participación ciudadana.
Información complementaria
Amnistía Internacional lanzó en 2017 la campaña “Protege tus derechos. Una reforma estatutaria en Castilla-La Mancha para garantizar los derechos humanos” en la que reclamábamos la incorporación en el nuevo Estatuto de Autonomía de mayores garantías de protección de los derechos humanos, entre ellos el derecho a la vivienda y el derecho al acceso a la salud, los derechos de las personas solicitantes de asilo, refugiadas y migrantes y de las personas que sufrieron graves violaciones de derechos humanos durante la Guerra Civil y el franquismo. También pedimos que el Estatuto reflejara el principio de indivisibilidad de los derechos humanos, y aporte iguales garantías de protección a todos ellos, incluidos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
En este marco, celebramos los avances incluidos en el nuevo Estatuto, pero consideramos que hay aspectos mejorables y omisiones que han de corregirse en su tramitación parlamentaria para que garantice de manera real y efectiva los derechos humanos para todas las personas que viven en Castilla-La Mancha.

