Comunidad Valenciana
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PERSONAS REFUGIADAS, MIGRANTES, DESPLAZADAS … En una entrada de este blog explicamos la diferencia terminológica entre “inmigrante”, “emigrante” y “migrante”[1]. De igual manera establecimos la distinción entre “refugiados”, “desplazados” y “solicitantes de asilo”[2]. Volvemos sobre el tema añadiendo otras distinciones terminológicas. Desde la aparición de los primeros humanos, los movimientos de población non cesado de […]

PERSONAS REFUGIADAS, MIGRANTES, DESPLAZADAS …

En una entrada de este blog explicamos la diferencia terminológica entre “inmigrante”, “emigrante” y “migrante”[1]. De igual manera establecimos la distinción entre “refugiados”, “desplazados” y “solicitantes de asilo”[2].

Volvemos sobre el tema añadiendo otras distinciones terminológicas.

Desde la aparición de los primeros humanos, los movimientos de población non cesado de producirse porque la gente ha sido perseguida o ha corrido peligros por catástrofes naturales o por hambrunas. Nunca ha sido sencillo desplazarse para las personas que lo hacen por necesidad huyendo de las penurias dejando atrás lo poco que tenían. Los países a los que llegan los han podido tachar de invasores o mirado con cautela por si constituyen una amenaza para su seguridad de todo tipo.

Muchas personas jamás habrían imaginado que podrían convertirse en solicitantes de asilo o refugiadas o migrantes o internamente desplazadas … pero la vida es imprevisible. Otras personas han nacido bajo una mala estrella y desde su niñez han podido saber que donde estaban no tendrían un futuro.

Veamos qué designa cada uno de estos términos a los que acabamos de aludir.

PERSONA REFUGIADA

Persona que necesita refugio en otro país porque su vida en su país de origen no es segura por violación de los derechos humanos, por persecución debido sus creencias y opiniones. O bien porque huye de un conflicto político y/o armado. La protección de las personas refugiadas comprende la seguridad de no ser devueltas a los peligros por los que huyeron.

PERSONA MIGRANTE

Decide desplazarse a otro país porque en su país de origen no encuentra trabajo o no tiene un medio de vida en condiciones pero puede regresar sin enfrentarse a ningún peligro.

SOLICITANTE DE ASILO

El asilo es concedido por un Estado a las personas que no pueden volver a su lugar de origen por el riesgo que corren sus vidas debido a cuestiones de violación de los derechos humanos.

La persona solicitante de asilo es la que ha pedido ser reconocida como refugiada pero está pendiente de decisión sobre su solicitud en el país al que la ha remitido. No todos los solicitantes asilo acabarán siendo reconocidos como personas refugiadas.

PERSONA INTERNAMENTE DESPLAZADA

Persona que abandona el lugar de residencia buscando seguridad por ser perseguida debido a conflictos políticos y/o armados, a violencia generalizada o incluso a catástrofes naturales pero que no ha cruzado las fronteras de su país.

PERSONA DESPLAZADA FORZOSAMENTE

Alguien que ha tenido que abandonar su país de origen debido a diferentes factores, aunque el más común es el conflicto armado junto con catástrofes naturales.

APÁTRIDA

Persona que no tiene una nacionalidad.  Carece de una forma de identificación legal al nacer, el acceso a la educación, a la asistencia sanitaria, al matrimonio y a oportunidades laborales e incluso a un certificado de defunción cuando fallece.

IRREGULAR O ILEGAL

Término injustamente utilizado para describir a una persona solicitante de asilo, refugiada o migrante. Los seres humanos no son legales o ilegales, solo los actos pueden serlo. Entrar en un país de manera irregular o permanecer allí con un estatus irregular no debe considerarse como una actividad delictiva sino como una infracción de las normas administrativas del país en cuestión.

PROTECCIÓN INTERNACIONAL

La práctica de conceder asilo a quienes huyen de la persecución es uno de los primeros

rasgos distintivos de la civilización.

El respeto, la protección y la promoción de los derechos de las personas refugiadas incluyen el respeto del principio de no devolución (non-refoulement), el acceso a la seguridad, el acceso a procesos justos de determinación de la condición de refugiado, y la aplicación de soluciones duraderas. 

La base de los derechos de las personas refugiadas se encuentra en la Convención de Ginebra de 1951[3] y en su protocolo. El principio básico de la Convención de 1951 es la “no devolución”: ninguna persona refugiada debe ser devuelta a un país donde su vida o  su libertad puedan verse seriamente amenazadas.

REASENTAMIENTO

Una posibilidad a menudo ignorada es la de reasentar a las personas refugiadas. El reasentamiento implica la selección y el traslado de los refugiados más vulnerables desde el país en el que se encuentran hacia un tercer Estado que haya aceptado admitirlos—como refugiados— con permiso de residencia permanente.

La residencia garantiza protección contra la devolución y permite que las personas refugiadas reconstruyan sus vidas.

El reasentamiento también puede conllevar la posibilidad de adquirir con el tiempo, por naturalización, la ciudadanía del país receptor.

EQUIPO COMUNICACIÓN COMUNIDAD VALENCIANA

Emma Sopeña Balordi

ENLACE Y NOTAS

courses@edx.org

AmnestyInternationalX: Rights2xES Derechos humanos: Los derechos de las personas refugiadas.

 

[1] https://blogs.es.amnesty.org/comunidad-valenciana/2019/02/20/inmigrante-emigrante-migrante/

Consultado 25-8-2019

[2] https://blogs.es.amnesty.org/comunidad-valenciana/2019/03/26/migrantes/

Consultado 25-8-2019

[3] https://www.acnur.org/5b0766944.pdf

http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/normativa/acuerdos-y-convenios/convencion-y-protocolo-sobre-el-estatuto-de-los-r