Orgullo : la sigla olvidada I de INTERSEXUAL
Hay día y hay noche; hay negro y blanco y hay hombres y mujeres. Tendemos a estructurar nuestro pensamiento de manera binaria con pares de opuestos y excluyentes que eliminan los muchos matices intermedios de la realidad.
Entre la noche y el día se produce el amanecer; entre el blanco y el negro está el gris y entre el sexo macho y el sexo hembra están las personas intersexuales, las grandes desconocidas de la comunidad LGBTI.
¿Qué es la intersexualidad?
El término intersexual alude a un grupo de personas con características sexuales que quedan fuera de las “normas” binarias de masculino o femenino. Esto incluye la apariencia de los genitales y sistemas reproductores no conformada a la apariencia de macho o hembra, cromosomas distintos a XY o niveles hormonales atípicos.
¿Qué hacen los médicos cuando nace un bebé intersexual?
Desgraciadamente es una práctica médica extendida que los bebés intersexuales sean operados y hormonados al nacer para conformarlos con la norma de lo masculino o lo femenino. Según Daniel J. García experto en Intersexualidad y uno de los ponentes de la Ley de identidad y expresión de género de la Comunidad de Madrid y no Discriminación, estas intervenciones son “invasivas e innecesarias y no diferencian entre los criterios sanitarios y los estéticos”. El resultado es simple y llanamente la mutilación de los bebés para conformarlos a uno de los dos sexos, sin saber si esta persona al crecer se sentirá identificada con el sexo que se le ha asignado.
La nueva ley de Madrid
En marzo de 2016 la Asamblea de la Comunidad de Madrid aprobó una ley pionera, la Ley de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación. Una ley que según Daniel J García tuvo un gran a aporte de l plataformas ciudadanas de derechos LGBTI, Daniel mismo tuvo mucho que ver en la redacción del artículo 15 que se refiere a los bebés intersexuales. Dice este artículo que: “El sistema sanitario público de Madrid velará por la erradicación de las prácticas de modificación genital en bebes recién nacidos atendiendo únicamente a criterios quirúrgicos y en un momento en el que se desconoce cuál es la identidad real de la persona intersexual recién nacida (…)”. Según Daniel J. García este artículo es puntero y coloca a la ley madrileña a la altura de las leyes más avanzadas del mundo. Sólo la ley de Malta da un paso más allá al permitir que los bebés se registren sin la información sobre el sexo. A los 18 años las personas pueden pedir que se les adjudique legalmente el sexo con el que se sienten identificados. “En Madrid esto no se podía hacer porque la Comunidad no tiene competencias, es una competencia del Estado”.
Una ley sin garantías
¿Se cumple la ley? “No lo sabemos”, es la respuesta de Daniel “Me temo que si preguntamos a la Asamblea no vamos a obtener respuesta. El problema es que no hay garantías, no sabemos cuántos bebés intersexuales han nacido en Madrid y si realmente han sido intervenidos”. El citado artículo 15 incluye una excepción a la intervención de los bebés intersexuales “todo ello con la salvedad de los criterios médicos basados en la protección de la salud de la persona recién nacida y con la autorización legal”. Esto introduce un vacío, pues no se especifican cuales son exactamente esos criterios médicos. Para Daniel la solución es establecer un protocolo médico uniforme a nivel estatal que establezca claramente la diferencia entre las intervenciones de carácter sanitario y las de carácter cosmético. “Al menos con esta ley, si los padres entienden que una intervención ha sido innecesaria pueden acudir a los tribunales.”
Amnistía Internacional publicó en mayo un informe en el que se evidenciaban los abusos de derechos humanos de personas intersexuales.
Estefanía G. Díaz. Amnistía Internacional. @EstefGarciaDiaz