Madrid
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El 3 de diciembre es el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, instituido por Naciones Unidas para dar especial visibilidad a esta causa de derechos humanos. Y es una buena ocasión para hacernos eco de la reivindicación promovida por las organizaciones de las personas con discapacidad de nuestro país: que la Constitución no las discrimine con términos que no promueven la igualdad e inclusión.

Por: Comisión de Discapacidad de Amnistía Internacional-Madrid

Podría llegar a entenderse, en su contexto temporal y social, que la Constitución de 1978 denominara a las personas con discapacidad como “disminuidas” en su texto, calificándolas como “poseedoras de fuerza o aptitudes inferiores a lo normal”. Pero es menos entendible que, 44 años después y en pleno siglo XXI, aún se mantenga inalterable esa denominación, sin que las mayorías parlamentarias exigibles para la reforma hayan concretado ya el cambio de “disminuidos” por el de “personas con discapacidad”, que es el término acuñado y asumido socialmente.

El primer intento se produjo en 2018 y fue abortado por el anticipo de las elecciones generales. Y el segundo, aún en curso, se inició en mayo de 2021, cuando el Consejo de Ministros acordó promover la reforma, remitiéndola al Congreso de las y los Diputados, donde se mantiene aparcada después de que en septiembre pasado los partidos PP y Vox presentaron sendas enmiendas a la totalidad, alegando la inoportunidad de la reforma constitucional y pidiendo la devolución de la propuesta al Ejecutivo, que fueron rechazadas con 142 votos a favor y 205 en contra. Por lo que, a pesar de este resultado, la reforma no podría prosperar al precisar el voto afirmativo de los 3/5 de la Cámara.

Ante esta situación de atasco, conviene recordar que la única reforma constitucional llevada a efecto, la del artículo 135, promovida en septiembre de 2011 a propuesta de los grupos PSOE y PP en el Parlamento, apenas precisó de una semana de tramitación para adecuar el texto a los requerimientos de la Unión Europea sobre “estabilidad presupuestaria de la Administración”.

Parece evidente que los derechos humanos, en este caso los de las personas con discapacidad, no merecen menos voluntad de consenso constitucional que la política presupuestaria.