Comunidad Valenciana
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EL ACOSO OCASIONAL En varias ocasiones hemos abordado el tema de la repercusión del lenguaje en los derechos humanos[1]. Leyendo un artículo de la página web de Amnistía[2] tenemos que reconocer que todavía se oye de vez en cuando en boca de hombres – de los que no se esperaba – expresiones que asombran por […]

EL ACOSO OCASIONAL

En varias ocasiones hemos abordado el tema de la repercusión del lenguaje en los derechos humanos[1]. Leyendo un artículo de la página web de Amnistía[2] tenemos que reconocer que todavía se oye de vez en cuando en boca de hombres – de los que no se esperaba – expresiones que asombran por inadecuadas.

Y lo que asombra más es que, tal vez, a los oídos de muchas mujeres que dejaron atrás su juventud pudieron en su momento sonar graciosas e incluso lisonjeras. ¡Cómo hemos cambiado! Afortunadamente. Expresiones que pretenden elogiar son, en realidad, ataques directos al derecho de toda persona a no ser “comentada” por su aspecto, su cuerpo o su ropa.

Si a esto añadimos el posible valor de los sobreentendidos (ej. “¡qué guapa estás hoy!” que puede sobreentender “los otros días no lo estoy”) concluiremos que los halagos sobre el aspecto físico de una mujer pueden ser totalmente inconvenientes por parecer interesados para ganar su voluntad en cualquier aspecto y no únicamente el físico.

¿Deben ser pues exterminados?

Es difícil responder a esta cuestión porque los extremos no siempre son justos. La intención es lo que cuenta. Lo malo es que no siempre está clara. Tal vez podríamos preguntarnos el motivo por el cual una persona se siente halagada por el aspecto físico. Si una persona se sabe agraciada físicamente no es un valor ganado sino adquirido. Sería más lógico sentirse bien cuando alguien nos reconoce un comportamiento o acción realizados, algo que no nos viene dado sino conseguido con esfuerzo.

En todo caso, volvamos al tema que nos ocupa, ¿es adecuado realizar comentarios sobre el “buen aspecto” de una persona? No siempre, no en toda circunstancia. Cuando no existe grado alguno de familiaridad, intimidad, amistad, es del todo inapropiado. Puede turbar, cohibir, molestar a la persona que lo recibe, que además puede no entender la intención y producir una situación tensa.

Si la interpelación se realiza con una persona desconocida ocurre el agravante de la injerencia en el territorio personal ajeno. Si además hay un comentario explícito del territorio corporal es inadmisible. La nueva ley de libertad sexual del Gobierno[3] eleva a delito el acoso callejero, denominado “acoso ocasional”. «Si se suelta un piropo la víctima denuncia y la Policía lo lleva a un juzgado, el problema es que a lo mejor no era un piropo»[4]. El Gobierno puntualiza: «Un piropo puede ser un halago; el acoso ocasional es humillante»[5].

EQUIPO COMUNICACIÓN AMNISTÌA INTERNACIONAL COMUNIDAD VALENCIANA

Emma Sopeña Balordi

Responsable de RRSS AICV

Imagen de Gerd Altmann en Pixabay


[1] https://blogs.es.amnesty.org/comunidad-valenciana/2020/01/31/la-discriminacion-camuflada-el-micromachismo/

[2] https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/reportajes/quiza-tu-eres-el-problema/

[3] https://www.newtral.es/que-propone-la-ley-de-libertad-sexual-del-ministerio-de-igualdad-preguntas-y-respuestas/20200306/

[4] https://www.elmundo.es/espana/2020/03/03/5e5e5077fc6c83976d8b4618.html

[5] https://www.20minutos.es/noticia/4177318/0/montero-piropo-puede-ser-halago-acoso-ocasional-humillante/