Madrid
Madrid
Misil preparado para ser disparado sobre una plataforma móvil

El control de armas, un asunto de derechos humanos

El control de armas ocupa una posición intermedia entre la disuasión (basada
principalmente en la amenaza de represalias, por ejemplo, la “destrucción mutua asegurada” durante la llamada Guerra Fría) y el desarme (consistente en la reducción, limitación o eliminación de armas). Consiste en controlar las transferencias de armas para prevenir violaciones de derechos humanos.

Los Estados, al autorizar o denegar las licencias para las transferencias de armas, desempeñan un papel fundamental en el comercio de armas. Cada año, una parte del sector empresarial suministra grandes volúmenes de material militar a algunas de las zonas más violentas e inestables del mundo, material que se utiliza ilegalmente en el contexto de conflictos armados como Gaza, Sudán República Democrática del Congo (RDC) o Myanmar donde se cometen graves violaciones de derechos humanos. La violencia
continua se alimenta de agravios sin resolver tras años de conflicto destructivo y de inacción a la hora de hacer que los responsables respondan de ellos.
El control de armas es vital en un contexto de crisis del derecho internacional marcado por la jerarquía entre Estados (el derecho de veto en el Consejo de Seguridad de la ONU, el doble rasero según quién sea el atacante); el incumplimiento de los tratados y convenciones que prohíben el uso de determinados sistemas de armas, incluso la negación de ayuda humanitaria o la utilización del hambre y la violencia sexual como armas de guerra; y las diferencias de interpretación e implementación y desacuerdo para normas en principio vinculantes.
En este contexto Amnistía Internacional está trabajando por el control de armas a través de:

  1. La defensa y universalización de los instrumentos actuales: Tratado de Comercio de
    Armas (TCA) de 2013
    , Convención sobre Municiones en Racimo de 2008, Convención
    sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas
    Antipersonal y sobre su Destrucción, 1977
    , Convención sobre las Armas Químicas, 1997
    o Convención sobre Ciertas Armas Convencionales, 1980.
  2. La propuesta de negociación de un nuevo instrumento jurídicamente vinculante que establezca prohibiciones y restricciones claras sobre los llamados “robots asesinos”, es decir, sistemas de armas autónomos, que no permitan un control humano significativo.
  3. La propuesta de negociación de un instrumento mundial jurídicamente vinculante que prohíba la producción y el comercio de material para hacer cumplir la ley intrínsecamente abusivo. Es el siguiente paso lógico tras declarar en 1984 la tortura como un crimen de derecho internacional con una Convención y regular el comercio de armas convencionales en 2013: un tratado para acabar con el material de tortura,.
  4. En concreto, en España entre otras cosas estamos trabajando:
    • Pedimos una nueva ley de Secretos Oficiales: la venta de armas a países que cometen crímenes de guerra y violaciones de derechos humanos no pueden ser secretas;
    • Pedir la ratificación del Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares.
    • Suspender de forma permanente todas las transferencias de armas y equipo conexo a Israel hasta que deje de haber un riesgo sustancial de su uso para atrocidades, acabe la ocupación del Territorio Palestino Ocupado (TPO), el apartheid y el genocidio en Gaza; esto incluye todas las armas o equipo o tecnología o piezas que permitan a Israel llevar a cabo el genocidio en Gaza o mantener su ocupación ilegal, incluido el equipo policial y de vigilancia utilizado en el TPO.
    • Pedir al Consejo de Seguridad de la ONU que extienda el embargo de armas a todo Sudán y asegure su cumplimiento.
    • Garantizar un mejor control de las transferencias de armas españolas e impulsar la adopción de un sistema de control parlamentario previo de las exportaciones más sensibles.