Derechos en tiempos de pandemia
Esta crisis obliga al Estado, al conjunto de instituciones públicas y privadas, a articular una respuesta a la pandemia que incluya un enfoque de derechos humanos en todas y cada una de las acciones, medidas y comportamientos que se adopten o realicen, pues es la única manera de que se garantice un reparto equitativo de las cargas y de los beneficios.
Autor: Miguel Ángel Ramiro Avilés, director de la Cátedra ‘Discapacidad, Enfermedad Crónica y Accesibilidad a los Derechos’ en la Universidad de Alcalá
La pandemia provocada por el brote del virus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad denominada COVID-19, ha puesto en jaque al Estado Social y democrático de Derecho en España. Esta situación de crisis de salud pública obliga al Estado, al conjunto de instituciones públicas y privadas, y a los ciudadanos y las ciudadanas a articular una respuesta a la pandemia que incluya un enfoque de derechos humanos en todas y cada una de las acciones, medidas y comportamientos que se adopten o realicen pues es la única manera de que se garantice un reparto equitativo de las cargas y de los beneficios.
El SARS-CoV-2 y la COVID-19 no tienen únicamente una dimensión biológica o científico-médica, en la que se busca conocer cómo actúa el virus, cuál es la mejor atención médica para las personas afectadas y cuándo se desarrollará una vacuna o un tratamiento que sean seguros y eficaces; también tienen una dimensión social, pues todas las enfermedades están condicionadas por una serie de factores sociales que son estructurales, como pueden ser las condiciones de habitabilidad de pisos y apartamentos donde las personas están confinadas durante la cuarentena, las condiciones de acceso remoto a la información por aquellas personas que estén realizando algún tipo de formación académica o las posibilidades que tienen las personas de teletrabajar. Aunque desde un punto de vista biológico el virus no diferencia por clases sociales, los determinantes sociales de la salud sí alteran el modo en que el virus afecta a las personas pues algunas estarán más expuestas que otras a contagiarse y a desarrollar la enfermedad de manera sintomática. Son estos determinantes los que pueden aumentar la brecha social y sobre los que deben incidir los determinantes legales de la salud incorporando la perspectiva de derechos humanos.
En esta perspectiva, la igualdad de oportunidades es una exigencia indiscutible para que en todas las acciones y decisiones que se ejecuten y adopten desde el ámbito sanitario, investigador, económico, político, jurídico, educativo o social se garantice que todas las personas accedan al ejercicio de sus derechos y libertades sin más limitaciones que las estrictamente necesarias en una sociedad democrática y sin tratos diferenciados que sean discriminatorios. De este modo, debe protegerse a aquellas personas que pueden estar en una situación de mayor vulnerabilidad ante el SARS-CoV-2, como pueden ser los niños y niñas, las personas con discapacidad, las personas de edad avanzada, las personas migrantes y refugiadas, las mujeres que sean víctimas de violencia de género.
Lamentablemente ya hemos tenido ejemplos de decisiones que no han incorporado este enfoque, con la consiguiente merma de derechos y libertades. Como ya advirtió Susan Sontag (directora de cine, escritora y filósofa estadounidense del siglo XX), la utilización abusiva de metáforas belicistas para describir las crisis de salud pública contribuye a que en la batalla contra el virus se dejen por el camino los derechos de las personas con COVID-19, que se sospecha que la tienen o que se relacionan con personas con la infección. Es una lección que ya tendríamos que haber asido en la pandemia del VIH. Las personas que a mediados de la década de 1980 se infectaron con el VIH vieron cómo se limitaban sus derechos y se justificaban tratos diferenciados para salvaguardar la salud pública, generándose un estereotipo de peligrosidad social que perdura en las barreras institucionales, legales y actitudinales que se mantienen a pesar de los avances en el tratamiento farmacológico.
Si en un tiempo récord hemos sido capaces de identificar al nuevo coronavirus, secuenciar su genoma y poner en marcha los estudios y ensayos clínicos necesarios para desarrollar una vacuna o una tratamiento farmacológico específico seguro y eficaz, también debemos ser capaces de compatibilizar las exigencias que imponen los objetivos de salud pública con el reconocimiento, garantía y protección de los derechos y libertades de las personas con COVID-19, las que se sospecha que lo tienen o quienes se relacionan con ellas para que no se limiten en exceso y puedan disfrutarlos en igualdad de condiciones.
Un comentario en “Derechos en tiempos de pandemia”
Comentarios cerrados.